Todas las actividades de supervisión, control y vigilancia, navegación y régimen portuario del país pasarían a ser controladas y administradas por la Defensa Nacional, a través de la Marina Nacional, de acuerdo al proyecto de “Ley de Navegación” presentado por el ministro de Defensa a la Asamblea Legislativa.

La Marina Nacional sería la autoridad marítima del Estado salvadoreño en sustitución a la Autoridad Marítima Portuaria (AMP) que está adscrita al Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT).



Al aprobarse la nueva ley, se establecerá el Servicio de Guardacostas como una unidad orgánica de la Marina Nacional para velar por los “intereses marítimos”, hacer cumplir las leyes y tratados internacionales que regulan las actividades marítimas en las aguas jurisdiccionales. En caso de conflicto armado “pasará a realizar tareas para la Defensa Nacional”.

Buques de guerra y reserva naval.

A diferencia de la Ley General Marítimo Portuaria, el proyecto incluye un capítulo sobre los buques de guerra de la Marina Nacional. En caso de conflicto armado internacional fuera de los puertos nacionales, el comandante de un buque de guerra salvadoreño podrá inspeccionar “toda nave nacional”.

El proyecto incluye un capítulo sobre la reserva naval que incorpora dentro de esta a los capitanes y dotaciones (tripulación) de las naves y artefactos navales de bandera nacional que pueden ser llamados al servicio activo “en caso de necesidad”.

“Las naves, sus capitanes y dotaciones, al ser llamados al servicio de la Marina Nacional, en casos de conflicto armado o emergencia nacional, quedarán subordinados a la Autoridad Marítima y sometidos a las normas y reglamentos de la Marina Nacional”, reza el artículo 173.
Nueva autoridad.

El proyecto derogaría la Ley General Marítimo Portuaria, que establece como ente rector al MOPT y como ente regulador a la AMP, institución autónoma de servicio público y sin fines de lucro.

La AMP está conformada actualmente por un consejo directivo integrado por un director presidente nombrado por el presidente de la República, un director propietario nombrado por el ente rector, dos directores del sector privado y un director por las universidades.

La propuesta de Ley de Navegación establece como autoridad a la Marina Nacional, la cual tendrá un Comandante en Jefe, en lugar de presidente, quien tendrá entre sus atribuciones proponer al Ministerio de la Defensa Nacional las políticas y programas para las actividades marítimas y su ejecución según su competencia. También, deberá cooperar con las instituciones en materia económica “en la formulación de políticas sobre marina mercante”; así como encargarse de registrar, matricular, controlar y abanderar los buques nacionales, entre otras.

La propuesta incluye atribuciones para el Comandante del Servicio de Guardacostas, como otorgar licencias para construcción, modificación y reparación de naves nacionales, especiales y menores, dentro y fuera del territorio nacional. Además, tendrá a su cargo la supervisión de muelles, naves y personal de la marina mercante, pesca y náutica deportiva.

Registro de Naves
Se establecería el Registro de Naves (RENAV) a cargo de la Marina Nacional, donde se inscribirán las que cumplan con los requisitos de construcción y condiciones de navegabilidad y propiedad.

Enarbolar la bandera
El otorgamiento de la matrícula nacional confiere al buque o artefacto naval la nacionalidad salvadoreña y el derecho de enarbolar el pabellón nacional, según la ley vigente.

Prohibiciones de navegación
La Marina Nacional podrá prohibir la navegación cuando las condiciones meteorológicas o hidrográficas resulten peligrosas o existan obstáculos para la navegación.

Contratos de concesión
La Marina Nacional tendría que supervisar y controlar que los procesos de otorgamiento y cumplimiento de los contratos de concesión de los puertos se efectúe según el artículo 120 de la Constitución.

Aguas continentales
La Ley de Navegación determina que las aguas continentales salvadoreñas incluyen lagos, lagunas, ríos, embalses y en general todas las aguas relativas al ámbito lacustre y fluvial.