La Comisión de la Mujer e Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa dio su aval para que se establezca que el delito de feminicidio no prescriba, es decir, que no se tenga un plazo límite para iniciar una acción o acusación penal.

Diputados aprobaron este lunes los dictámenes para reformar los artículos 32 y 34 del Código Procesal Penal y agregar un artículo 58-A a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) con el fin de que el delito de feminicidio no prescriba.

El Código Procesal señala que, en los delitos sancionados con privación de libertad, la acción penal prescribe en un plazo máximo de 10 años.


Los considerandos son como una exposición de motivos, es lo que nos da las herramientas, es lo que como si nos estuviera dando la copia”.

Sandra Luz Chicas, magistrada CSJ


Lo que se va a reformar y lo que los jueces van a utilizar para administrar justicia son los artículos no los considerandos”.

Alexia Rivas, diputada Nuevas Ideas

Observaciones

La Comisión recibió a la presidenta de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sandra Luz Chicas, quien se mostró de acuerdo con la reforma e hizo observaciones y correcciones a la redacción de los proyectos.

Comentó que en los considerandos se establecen las razones jurídicas para realizar una reforma. “Por eso es clave que le pongamos mucho amor a lo que son los considerandos, porque es precisamente la exposición de motivos que nos da pauta de porqué planteamos una reforma”, dijo.

Señaló que no se trata de dos delitos (feminicidio y feminicidios agravado) como dice el proyecto, sino que es uno. “De entrada, no son dos delitos. Es un delito con su agravante, es un aspecto de forma, pero tenemos que ser exquisitos al momento de redactar los proyectos”, aclaró.

Otro señalamiento fue que no se están modificando las reglas de la prescripción como lo indica un considerando, sino que incorporan un delito más en el catálogo de excepciones que tiene el Código Procesal Penal. Mientras que en la LEIV “no existen las reglas de la prescripción”, ya que el artículo 60 de dicha ley remite al Código Procesal.

Recomendó poner “un valor agregado” en la justificación de volver imprescriptible el delito. “Fíjense que en ninguno de los considerandos mencionan conducta misógina y eso es el plus que le da y que lo diferencia incluso de un homicidio de una mujer que no sea feminicidio”, expresó la magistrada.

Discusión

Luego del retiro de la magistrada, la comisión sometió a votación las reformas sin dar lectura previa a la propuesta de redacción final de los dictámenes y proyectos, lo que generó una discusión entre diputadas de Vamos, Arena y de Nuevas Ideas.

“Creo que es lo mínimo que como diputadas responsablemente debemos hacer antes de votar; sin embargo, el espíritu de la reforma nos parece adecuado”, dijo Claudia Ortiz, de Vamos.

“Digamos que los considerandos son florcitas que se ponen para poder hacer la explicación o la introducción de los antecedentes respecto a lo que vamos a reformar”, replicó Alexia Rivas.
  • Tres datos que debes saber
  • Convención Interamericana
  • La Convención de Belém do Pará, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, dio pie a crear la LEIV.
  • Pena de prisión
  • Quien cause muerte a una mujer por motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer será sancionado con pena de 20 a 35 años.
  • No prescriben
  • La acción penal no prescribe por tortura, terrorismo, secuestro, genocidio, desaparición forzada, delitos contra la libertad sexual, peculado.
INFO: Las reformas a la Código Procesal Penal y a la LEIV sobre la imprescriptibilidad del feminicidio se aprobarían en la sesión plenaria de este martes.