El presidente del partido Nuestro Tiempo, Andy Failer, y el abogado Enrique Anaya informaron que presentarán este lunes recursos de revisión de las resoluciones con las cuales el TSE rechazó los recursos de nulidad de la candidatura presidencial del actual gobernante, Nayib Bukele.

Failer aseguró que los magistrados ignoran la razón la impugnación, “que es la violación a al menos seis artículos de la Constitución”.

“Uno de sus alegatos es que el objeto de la impugnación no es claro, puede verse como que los seis artículos de la Constitución que prohíben la reelección no son claros para los magistrados del TSE”, reclamó el dirigente, quien aseguró que solicitarán la revisión bajo este argumento.

Uno de sus alegatos es que el objeto de la impugnación no es claro, puede verse como que los seis artículos de la Constitución que prohíben la reelección no son claros para los magistrados”.
Andy Failer, presidente de Nuestro Tiempo.


El 15 de noviembre, el TSE declaró improcedente el recurso de nulidad de Failer y el candidato presidencial de Nuestro Tiempo, Luis Parada, contra la inscripción de la candidatura de Bukele bajo el argumento de que no hicieron “el mínimo esfuerzo argumentativo por identificar la razón de la decisión de la resolución” del TSE, que inscribió a Bukele el 3 de noviembre.

Señala “falacia”.

Así mismo, el abogado Enrique Anaya, quien junto al jurista José Marinero también pidió anular la candidatura de Bukele, solicitarán revisar la resolución que la confirmó.

Para Anaya, los magistrados cometen una “ilegalidad” al resolver ellos mismos la recusación que consideraba que adelantaron criterio en un comunicado público del 4 de septiembre de 2021 en el cual prometieron cumplir la resolución de la Sala de lo Constitucional.

Ya eran crónicas de una resolución anunciada en el sentido que era evidente el nivel de sumisión del TSE a resolver de esa manera”, afirmó.
Enrique Fuentes, ciudadano demandante


“El argumento del TSE es una falacia, han obviado que en la sentencia de 2014 dice expresamente que la reelección presidencial inmediata está prohibida”, reclamó, al rechazar el señalamiento de los magistrados, quienes argumentan que los demandantes caen en una incoherencia cuando citan dicha sentencia.

Evaluará recurso.

Por su parte, el ciudadano Enrique Fuentes no se sorprendió con la resolución. “Ya eran crónicas de una resolución anunciada en el sentido que era evidente el nivel de sumisión del TSE a resolver de esa manera”, afirmó.

Para Fuentes, la resolución del TSE se basa en “desacreditar todos las pretensiones del recurso con meras suposiciones” y “está fuera del plazo perentorio que establece el Código Electoral”, que obliga al TSE a resolver en 24 horas los recursos de nulidad.

Los argumentos.

Los demandantes argumentan que la Constitución prohíbe a cualquier presidente de El Salvador buscar su reelección inmediata, es decir, en un periodo seguido, continuo o sucesivo. Citan los artículos 75, 88, 131, 152, 154 y 248 de la Constitución, que básicamente quitan derechos ciudadanos a los promotores de la reelección, ordenan la alternabilidad presidencial e indican que esta no puede reformarse.

El TSE señaló una incoherencia en los argumentos de los demandantes cuando citan la polémica frase del artículo 152 de la Constitución de “periodo inmediato anterior” cuya interpretación por la Sala de lo Constitucional es que no prohíbe ser candidato al presidente actual.

Para los demandantes la prohibición inhibe al presidente actual incluso a ser candidato presidencial, pero para la Sala la prohibición de ser candidato presidencial del artículo 152 es para la persona que desempeñó la presidencia en el periodo anterior al actual, es decir, actualmente aplicaría al expresidente Salvador Sánchez Cerén (2014-2019).

El dato

El TSE confirmó la inscripción de Bukele como candidato presidencial pero aún puede enfrentar recursos de revisión que deben ser presentados en las siguientes 24 horas hábiles luego de notificados.

La resolución de la Sala y respaldo del TSE

• La resolución de la Sala de lo Constitucional del 3 de septiembre de 2021 indicó que el presidente de El Salvador puede ser candidato para un periodo continuo por una sola vez.
• La Sala interpretó el artículo 152 de la Constitución indicando que la prohibición de candidaturas a la Presidencia aplica a gobernantes del “periodo inmediato anterior” al actual, es decir, al 2014-2019.
• El TSE inscribió con cuatro votos al candidato Nayib Bukele el 3 de noviembre de 2023, argumentando que deben cumplir con las resoluciones de la Sala de lo Constitucional. Hubo una abstención.

La Constitución de la República

• El artículo 75 ordena la pérdida de los derechos ciudadanos a quienes promuevan “la reelección o la continuación del presidente o empleen medios directos encaminados a ese fin”.

• El artículo 88 indica que “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno”.

• El artículo 131 ordinal 16 indica que la Asamblea debe “desconocer obligatoriamente al presidente” si “terminado su periodo constitucional continúe en el ejercicio del cargo”.

• El artículo 152 indica que “no podrán ser candidatos a Presidente” quien “haya desempeñado la Presidencia” “por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial”.

• El artículo 154 consigna que el “periodo presidencial será de cinco años... sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.

• El artículo 248 indica que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia no puede reformarse.