El ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez Herrera, pidió que en la Ley de transporte se incluya la siguiente prohibición: “Se prohíbe conducir cualquier vehículo habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Así mismo, queda prohibido conducir vehículos habiendo ingerido alcohol en cualquier concentración por litro de sangre o en aire espirado, siendo acreedor de una multa muy grave y la detención conforme a la legislación penal y la inhabilitación que correspondiere”.
Actualmente, hay delito de conducción peligrosa cuando una persona conduce en estado de ebriedad, considerado así si tiene una concentración de alcohol en la sangre mayor a 100 miligramos de alcohol por cada 100 mililitros de sangre, es decir, un 0.10 %. Actualmente, el reglamento de tránsito considera que una persona está sobria si la concentración de alcohol es menor de 50 y está en estado de "preebriedad" si pasa de 50 pero no llega a 100.
Con la reforma, habría cero tolerancia al alcohol en el volante. La propuesta será estudiada en la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Legislativa.
Al mismo tiempo, el ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, pidió aumentar las penas por el delito de conducción peligrosa, que se cometerá con la conducción de un vehículo habiendo consumido bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga o sustancia.
Si esta reforma, al Código Penal, se aprueba, las nuevas penas para el delito de conducción temeraria serían: de 2 a 5 años de prisión en vehículo de motor, de 5 a 10 años en transporte de pasajeros o carga y hasta 10 o 15 años si provoca lesiones graves o la muerte de una persona.
Alcotest y antidopaje obligatorios
La reforma mantiene la obligación de someterse a pruebas para determinar si el conductor ha consumido alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias, con la diferencia de que, si se niega, será multado con $150.Los resultados de estos exámenes serán considerados “plena prueba para el proceso judicial y administrativo” que enfrentará el conductor.
Podrán hasta cancelar licencias
Si la reforma se aprueba, todas las licencias de un conductor que haya consumido alcohol o drogas, en cualquier cantidad, podrá ser decomisada durante 12 meses “sin perjuicio del grado de alcoholemia o sustancia consumida”.En esta disposición se reitera que esta conducta “será constitutiva del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores”.
El infractor deberá aprobar cursos impartidos por el Viceministerio de Transporte o centros autorizados.
Si el conductor rehabilitado es suspendido por segunda vez, el VMT le cancelará sus licencias y podrá tramitarla solo después de dos años de la cancelación.