Con 76 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó esta noche la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal, que reemplazará la Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía.

Los legisladores también desistieron de aprobar esta noche la reforma penal que creaba el delito de maltrato animal con penas de prisión sustituibles por trabajos de utilidad pública pero exceptuando las corridas de toros y las prácticas en las fiestas locales y nacionales.

La nueva "Ley de protección y bienestar animal" aprobada este martes crea el Instituto de Bienestar Animal (IBA), que emitirá las autorizaciones a los centros de crianza o resguardo de animales.

Retoma muchas de las infracciones de la ley derogada y crea infracciones nuevas como la zoofilia, el adiestramiento de agresividad, la crianza irresponsable y la operación sin autorización del IBA de los centros de crianza o resguardo.

Los diputados aumentaron las multas, que llegaban hasta $1,460 y ahora llegarán hasta $3,650. Sin embargo de acuerdo a la gravedad de las infracciones podrán ser reemplazadas según la capacidad de pago del infractor.

Como novedad, la ley obliga a los médicos veterinarios a reportar a la alcaldía los casos que se presenten a su consultorio que ameriten dar seguimiento al paciente por tener características de maltrato.

Asimismo, establece que las alcaldías tendrán la obligación de dar atención veterinaria a la población de animales de compañía, ya sea creando clínicas veterinarias municipales o realizando convenios con clínicas veterinarias, legalmente establecidas.

¿Cuáles son las obligaciones?

  • La normativa obliga a "prevenir y denunciar actividades de explotación y reproducción de animales de compañía con fines comerciales en criaderos no autorizados".
  • También obliga a limitar a los propietarios de animales de compañía a limitar el control de la reproducción de sus mascotas según sus posibilidades económicas y de cuido.
  • Llevar el control de vacunación mediante una cartilla, constancia física o digital autorizada por un médico veterinario. Esta obligación ya se encontraba regulada en la ley derogada.
  • También obliga a identificar a mascotas con una placa o microchip y a enterrar a sus animales de compañía. La identificación también era una obligación según la ley derogada.

Infracciones leves

  • Que el propietario, poseedor o encargado no tenga debidamente identificado a su animal de compañía.
  • No presentar la cartilla física o digital con el registro de vacunación actualizada, cuando ésta sea solicitada por la autoridad competente. Actualmente es infracción leve y seguirá siendo leve.
  • No mantener a los animales de compañía y/o animales silvestres en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
  • Compra y/o venta de perros y gatos con menos de 45 días de nacidos. En la ley derogada, este acto era infracción grave.
  • La omisión por parte del responsable del animal de compañía a que reciba la atención médico veterinaria necesaria.
  • Las infracciones leves serán multadas entre 1 hasta 3 salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio.

Infracciones graves

  • Mantener a un animal de compañía en espacios inadecuados, en donde no pueda desarrollar sus funciones motoras, transportar animales de compañía y/o animales silvestres de forma inadecuada.
  • Mantener al animal de compañía en condiciones físicas no adecuadas, y no proporcionarle alojamiento y abrigo según su especie.
  • Evadir la vacunación de los animales de compañía proporcionada por la autoridad competente.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multa de entre cuatro a seis salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio.

Infracciones muy graves

  • Ausencia de libros de registro de ingreso, salida de animales de compañía y visitas selladas de médicos veterinarios legalmente autorizados, por parte de criaderos, refugios, albergues, hospedajes, centros de adiestramiento de animales u otras entidades reguladas por esta ley.
  • El abandono de animales de compañía dentro de un bien inmueble o en la vía pública, el sacrificio de animales de compañía contrarios a requisitos establecidos por la Iba.
  • No proveer a los animales de compañía agua y alimentación.
  • Dejar animales de compañía en abandono adentro de viviendas o en los establecimientos que se dediquen a su compraventa, encerrados por más de doce horas, sin alimentos, agua, acceso a luz, ni temperatura adecuada.
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida de siete hasta diez salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio.