Las personas naturales o jurídicas que distribuyan, suministren y abastezcan agua en residenciales o asentamientos urbanos y rurales para consumo humano y uso doméstico no podrán hacer cobros adicionales al usuario que no sean costos de operación o el canon a la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA).

Esta es una de las 16 nuevas obligaciones para los proveedores en los “Lineamientos de transparencia en el canon por uso y aprovechamiento del recurso hídrico en beneficio del usuario final de las operadoras de sistema de distribución de agua de consumo humano y doméstico” vigentes desde el 12 de julio, fecha en que fueron publicados en el Diario Oficial.

Así, los distribuidores no podrán cobrar más de lo que la ASA les cobra por el uso o aprovechamiento del agua y sus costos operacionales.

La ASA cobrará un canon multiplicando la cantidad de agua por el precio base de $0.20 por metro cúbico y un coeficiente (un número).

De acuerdo al reglamento de cánones, el coeficiente es 0 para las juntas de agua, pero los lineamientos indican que estas “personas naturales o jurídicas” que provean agua en “residenciales o asentamientos humanos” para consumo humano y uso doméstico tendrán un coeficiente 4 equivalente 0.2. Ello sucede porque los lineamientos les aplican la categoría “Suministro de agua por medio de instituciones autónomas, gubernamentales y no gubernamentales, centralizadas y centralizadas”.

La integrante de la Alianza contra la Privatización del Agua, Amalia López, cree que los lineamientos emitidos por la ASA quebrarán las juntas de agua, y sugiere que la ASA les ayude a optimizar sus sistemas administrativos, técnicos y financieros.

Tarifas y obligaciones.

Una de las condiciones obligatorias para los proveedores es que las tarifas por el servicio de distribución, suministro y abastecimiento de agua de “núcleos rurales y urbanos” no “sobrepase el canon” o cobro establecido por la ASA. Expresamente prohíbe “cobros adicionales al usuario final” excepto costos de operación de la distribución.

Otra obligación, en el mismo artículo 3, detalla que la tarifa debe incluir “costos fijos y variables”, como “gastos administrativos, operativos y de mantenimiento a la infraestructura del sistema de distribución y abastecimiento de agua”.

El usuario debe “conocer al detalle” los cobros, como “gastos administrativos, operativos y de mantenimiento” y los costos por metro cúbico del cobro del canon por uso y aprovechamiento del agua que le pague a la ASA.

Además de definir estas tarifas bajo estos criterios, los proveedores deben cumplir otras obligaciones: pagar impuestos, incluidos los municipales, y pagar las cuotas respectivas de seguridad social y previsionales de sus empleados.

Los lineamientos también les ordenan a los proveedores garantizar el derecho al agua “en todas sus manifestaciones” y mantener un buen funcionamiento de las fuentes de abastecimiento, tanque, sistema de bombeo y otras obras.

Así, les ordena el uso de medidores en cada inmueble y el monitoreo de la calidad de agua en cumplimiento con la norma vigente de requisitos de calidad e inocuidad.

3 datos que debes de conocer

Cobro por el uso y aprovechamiento del agua que hará la ASA

1.- Canon de 0
Las juntas de agua inscritas en la ASA tendrán un canon con valor de cero dólares si el agua es para consumo humano.

2.- La fórmula
El cobro o canon multiplica el volumen de agua utilizado por coeficientes de sobre tipo de uso, origen de las aguas, condiciones socioambientales, interés social o consumo.

3.- Precio base
El precio base será 20 centavos de dólar por metro cúbico de agua utilizada ($0.20/metro cúbico). Podrá ser actualizado según índice de precios al consumidor.