El Salvador podría crear los "bancos privados de inversión" con un capital social de $50 millones para atender "exclusivamente" a inversionistas sofisticados con activos de libre disposición desde $250,000 con operaciones "en cualquier moneda de curso legal" o en monedas estables o "stablecoins".

Este jueves, la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa "dio por ingresada para su respectivo estudio" el proyecto de reforma a la Ley de Bancos firmado por la ministra de Economía, María Luisa Hayem, quien lo entregó al Congreso el lunes 10 de junio a las 3:25 de la tarde. El proyecto, remitido a la Asamblea con la firma del secretario jurídico de la Presidencia, Adolfo Muñoz, no había publicado por el sitio de la Asamblea Legislativa hasta la tarde de este jueves.

El gobierno explica, en las consideraciones del proyecto, que la actual Ley de Bancos no regula operaciones de la banca privada de inversión, "lo cual impide aprovechar" beneficios que "podría aportar a la economía nacional" y permitiría "fomentar la competitividad del país en el ámbito internacional".

Según el proyecto, los bancos privados de inversión deberán estar domiciliados en El Salvador pero no le será aplicable la exigencia del mínimo del 51 % de accionistas salvadoreños o centroamericanos regulado en el actual artículo 10 de la Ley de Bancos.

Tampoco les será aplicable la prohibición de celebrar contratos, aportes de capital, financiamientos, con bancos en el exterior vinculados a sus accionistas o a su grupo empresarial, prohibición regulada en el literal "i" del artículo 209 de la Ley de Bancos vigente.

El proyecto de normativa autoriza a los bancos privados de inversión a otorgar préstamos a los inversionistas sofisticados si sus depósitos líquidos en moneda de curso legal o activos superiores a dichos préstamos. También los autoriza a ser proveedores de servicios de activos digitales, emisores de activos digitales y proveedores de servicios bitcoin.

El proyecto de reforma, cuyo estudio aún no inicia, ordenaría al Banco Central de Reserva (BCR) a que emita las normativas técnicas en tres meses a partir de su vigencia y daría 180 días a los bancos para adaptarse.