Los diputados de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia tienen en estudio una iniciativa de la bancada cian que contiene disposiciones transitorias para la legalización de armas de fuego.

El Salvador cuenta desde 1999 con la Ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos similares; sin embargo, por “diferentes razones, no se tiene registro de todo el armamento en el país", por lo que buscan aprobar las disposiciones transitorias para facilitar el registro de armas de fuego.

Para registrar un arma de fuego con el decreto transitorio que se podría aprobar en los próximos días, los salvadoreños siempre deberán cumplir con los requisitos comprendidos en el artículo 24 de la "Ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos similares" ante el Ministerio de la Defensa Nacional, excepto de la presentación de la factura del establecimiento nacional o extranjero.

¿Cuáles son estos requisitos?
  • Solicitud ante el Ministerio de la Defensa Nacional, haciendo constar: nombre completo, edad, domicilio, profesión u oficio, nacionalidad y residencia actual del solicitante o, en el caso de las personas jurídicas de su representante legal.
  • Marca, modelo, calibre, largo de cañón o cañones, color y número de serie del arma a registrar, así como la identificación de las conversiones de calibre que tuviere.
  • Dicho formulario será proporcionado por la oficina de registro y control de armas de fuego.
  • Presentación del arma en la respectiva oficina de control y registro de armas de fuego, donde quedará en depósito para efectos de control y registro, cuando esta no hubiere sido adquirida en establecimientos nacionales debidamente autorizados para la venta.
  • Proporcionar cuatro municiones con el objeto de tomar las huellas balísticas del arma.
  • Adjuntar a la solicitud la documentación siguiente: • Factura del establecimiento nacional o extranjero donde se compró el arma o el documento de propiedad de la misma y • Fotocopia de la licencia para el uso de armas de fuego.
  • Ser mayor de 21 años para las matrículas de colección, tenencia y conducción y de veinticuatro años para la portación.
  • Los miembros de la Fuerza Armada de El Salvador, la Policía Nacional Civil, Academia Nacional de Seguridad Pública y las personas que hubieren prestado servicio militar podrán obtener cualquiera de las matrículas establecidas en esta ley, a los dieciocho años de edad.
  • Presentar constancia de antecedentes penales o policiales al momento de la matrícula.
  • Tratándose de una persona jurídica deberá presentar fotocopia certificada de la escritura pública de constitución debidamente registrada y credencial de su representante legal vigente.

El diputado Raúl Castillo (Nuevas Ideas) dijo que el descontrol, desorden, y caos que generó la delincuencia y la violencia en este país, provocó que “muchos salvadoreños optaran por defenderse y compraron armas, la finalidad de esta iniciativa es ordenar, que el Estado tenga control de qué salvadoreño. Si usted la usa mal usted responde, si alguien la usa por usted, va a dar cuentas también, el registro debe de hacerse, porque si no se hace habrán serios problemas, este ya no es El Salvador de la impunidad”


Requisitos en transitorio bajo estudio

La Comisión de Seguridad Nacional tiene bajo estudio un decreto transitorio para matricular armas de fuego, con el fin de mejorar el control.

Con este decreto, como requisito adicional, se deberá comprobar que las armas de fuego a registrar no son prueba de ningún hecho delictivo, exceptuando a aquellas que se demuestre que son propiedad de la Fuerza Armada o de la Policía Nacional Civil. Las armas involucradas en delitos deberán ser destruidas. Quedarán excluidas de este decreto las personas que estén siendo procesadas y se encuentren cumpliendo condenas por cualquier delito previsto y sancionados en el Código Penal.

No se ejercerá acción penal o civil contra las personas que resultaren beneficiadas por el decreto transitorio, por delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego.