La reforma incorpora en el artículo 29 un inciso 1: "Exonérse del pago del Impuesto a la ganancia de capital, a que se refieren los artículos 14 y 42 de la Ley de Impuesto sobre la renta, a los propietarios de los inmuebles que los vendan a CEPA (Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma) y/o al MOPT (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), siempre que estos inmuebles estén comprendidos dentro delo perímetro de delimitación” de la obra.
Según el documento de decreto de la reforma, se “ha tenido conocimiento que la mayoría de las personas que están vendiendo sus inmuebles para la construcción del Aeropuerto Internacional del Pacífico, lo hacen con la finalidad que los dineros recibidos como productos de esas ventas puedan disponerlos para la adquisición de otros inmuebles”, justifica el decreto.
También, se establece que, con la finalidad de no ocasionar una afectación que impacte en los recursos que las personas que han vendido a CEPA, "recibieron o recibirán por razones de un gravamen impositivo, como es la ganancia de capital, se estima necesario, por motivaciones de orden social, no incidir impositivamente a estas personas, por lo que se vuelve necesario emitir disposiciones legales para eximir de este gravamen a estas operaciones”.
La reforma sustituyó el artículo 35 para que los efectos de la reforma aprobada sobre la Ley de Construcción, Administración, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional del Pacífico se apliquen desde el 8 de mayo de 2022. La reforma fue aprobada con 56 votos a a favor. Vamos y Arena se absturvieron de votar.