El vicepresidente de Félix Ulloa reveló este jueves que los constituyentes les dijeron que la Constitución establecía “cinco años” como el tiempo que el presidente de la República debe “esperar para presentarse como candidato a la reelección” pero que la Sala de lo Constitucional actual indicó que ahora “son seis meses”.

“Mientras que los constituyentes dicen que son cinco años, la Sala anterior dijo que eran 10 años, la Sala actual dice que son 6 meses”, dijo Ulloa, en un conversatorio académico sobre la propuesta de reforma constitucional.

Ulloa prevé una polémica en torno a la decisión de la Sala de lo Constitucional del 3 de septiembre de 2021, que abrió la puerta a la reelección presidencial inmediata.

“Esa es una interpretación que va a generar polémica porque algunos van a decir que hay que esperar cinco años; si aplicamos la sentencia de la Sala anterior hay que esperar 10 años y, si aplicamos la de esta Sala, el actual Presidente podrá presentarse ante el Tribunal”, indicó.

La Sala dijo que la persona que ejerza la Presidencia puede presentarse, no a la reelección, sino como candidato si deja de ejercer el cargo seis meses antes”. Félix Ulloa, vicepresidente de la República


Ulloa señaló que la Sala avaló al mandatario a “presentarse como candidato” a la reelección y “ser inscrito” en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) “si deja de ejercer el cargo seis meses antes”. La sentencia 1-2022 indica que durante esa licencia sería sustituido por el vicepresidente de la República.

Según Ulloa, la Sala no ha habilitado la reelección inmediata ya que eso lo decidirá la población. “Se está diciendo que la Sala ha habilitado que el Presidente se reelija y eso está no solo prohibido, sino que da derecho a la insurrección. Si la Sala hubiera dicho: el presidente, por ser un mandatario que goza del enorme apoyo popular, tiene derecho a otro periodo de cinco años, estaría avalando una reelección inmediata y eso es inconstitucional y da derecho a la insurrección”, aseveró.

No puedo dar opinión, es un suceso que no está confirmado que va a darse, no puedo estar hablando yo de algo de supuestos, de puras elucubraciones, perdóneme”. Guillermo Wellman, magistrado del TSE

En manos del TSE.

La inscripción de una virtual candidatura del Presidente sería decidida por el TSE. El abogado y diputado René Portillo Cuadra, jefe de fracción de Arena, ha aseverado que el “único” con facultades legales de “inaplicar” una resolución electoral es el TSE, incluso si el fallo proviene de la Sala de lo Constitucional.

Sobre la facultad de cumplir un fallo de la Sala, el magistrado del TSE Guillermo Wellman no quiso emitir opinión, pero advirtió que muchos dudan del carácter supremo del TSE. “Usted sabe que este Tribunal se llama así Tribunal Supremo Electoral pero muchos han dicho que de supremo le falta mucho”, dijo. El magistrado Noel Orellana ha dicho antes que deben cumplir las resoluciones de la Sala de lo Constitucional.

¿Qué dijo la Sala de lo Constitucional el 3/9/2021?

El artículo 248 de la Constitución indicaba que la alternabilidad presidencial no podía reformarse. La Sala electa el 1 de mayo de 2021 resolvió el 3 de septiembre que la reelección presidencial inmediata es posible.

1.- Seis meses antes
La Sala dice para que el Presidente sea candidato debe “solicitar una licencia durante los seis meses previos” siendo sustituido por el Vicepresidente.

2.- Propaganda
Según la Sala esta licencia pretende respetar el artículo 218 de la Constitución: evitar que se prevalezca del cargo para realizar propaganda electoral.

3.- Solo dos periodos
Esta nueva Sala dice que sería “ilegítimo” promover la continuidad del Presidente o una reelección “más allá de los diez años” o “de dos periodos”.

4.- ¿Insurrección?
La Constitución dice que si se viola la alterabilidad se obliga la insurrección. La Sala dice que la alternabilidad se garantiza con elecciones periódicas.