Los proveedores de servicios de activos virtuales deberán mantener registros de cuentas de cada cliente con la información para cada transacción, indica el artículo 84-B del instructivo reformado.
De acuerdo con la reforma, publicada el 11 de mayo pasado, los proveedores de servicios de activos virtuales deberán contar con un programa contra el lavado de dinero que desarrolle políticas de “debida diligencia”, límites de transacciones y detección de operaciones sospechosas.
Deberán nombrar un oficial de cumplimiento que no necesariamente deberá residir dentro de El Salvador, aunque sí depender laboralmente del sujeto obligado.
La reforma al “Instructivo para la prevención, detección y control del lavado de dinero y de activos, financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva” fue aprobada el 5 de mayo de 2023 por el fiscal general.
Una guía para proveedores de servicios de activos virtuales que la FGR había aprobado cinco meses antes, el 22 de noviembre de 2022, fue derogada con la reforma aprobada recientemente al instructivo antilavado.
Por recomendación 15 del GAFI.
El fiscal general argumentó, en las consideraciones, que la recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) requiere a los países “mitigar los riesgos” de los activos digitales y que la actual ley antilavado considera “sujetos obligados” a los proveedores de servicios bitcoin, aunque la normativa no los menciona expresamente.La recomendación 15 del GAFI consiste en que los países o las instituciones financieras deben identificar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo en nuevos productos o prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas.
La Asamblea Legislativa aprobó el 8 de junio de 2021 una ley que estableció el bitcoin como moneda de curso legal en El Salvador, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título.
Vigencia: 6 de julio.
El instructivo antilavado fue aprobado el 22 de octubre de 2021 e iniciará su vigencia plenamente el 6 de julio de 2023, luego de una prórroga aprobada el 24 de noviembre de 2022 para ciertos sujetos obligados como importadores de productos agropecuarios, o vehículos, agencias de viajes, constructoras, de seguridad, hoteles, partidos, organizaciones no gubernamentales, inversionistas nacionales e internacionales, droguerías, gremios empresariales y cualquier otra institución privada o de economía mixta, o sociedades mercantiles.El instructivo también obliga a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro de caridad a registrarse como sujeto obligado de la ley, y a conservar registros detallados de 15 años de transacciones.
Instructivo contra el lavado de dinero
La Fiscalía aprobó un instructivo contra el lavado de dinero el 27 de octubre de 2021. Su vigencia, para ciertos sujetos obligados, fue prorrogada hasta el 6 de julio de 2023.Registro obligatorio
Todos los sujetos obligados deben registrarse ante la Unidad de Investigación Financiera (UIF) en 15 días hábiles y suministrar información sobre los beneficiarios finales.
Personas expuestas
El instructivo cita a personas expuestas políticamente (PEP) nacionales como presidente, diputados, ministros, alcaldes, magistrados, fiscal, procuradores, diplomáticos; e internacionales, como funcionarios, políticos, militares o altos ejecutivos.
No clientes anónimos
El artículo 19 del instructivo prohíbe que los sujetos obligados mantengan registros nominativos de sus clientes o contrapartes, o con nombres incorrectos o ficticios.
Actualizar los datos de clientes
Los sujetos obligados deben actualizar los datos de sus clientes como actividad económica, origen de recursos, acciones y dirección.
Alerta
Los sujetos obligados deben adoptar procedimientos para identificar señales de alerta de operaciones inusuales o indicios de uso abusivo de una transacción, servicio o producto.