El Ministerio de Hacienda otorgará plazos de hasta nueve cuotas mensuales para que los contribuyentes paguen impuestos adeudados sin recargos, multas o intereses según la "Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras y otras multas" aprobada este martes por la Asamblea Legislativa.

Las deudas tributarias o aduaneras podrán ser pagadas de esta forma aunque estén en procesos de fiscalización, en la Unidad de Audiencias y Tasaciones (UAT), Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA), o se encuentren en la Fiscalía General de la República o en tribunales.

El plazo para que los deudores de tributos empiecen a pagar sus deudas será de 90 días a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial. Hacienda informó que las formas de pago de los impuestos podrán ser: moneda de curso legal, cheques a nombre de la Dirección General de Tesorería, de caja, de gerencia o certificados; notas de crédito del tesoro público o tarjetas de crédito o débito aceptadas por la DGT.

Para los casos en sede judicial, Hacienda admitirá renuncias parciales de demandas contra la autoridad tributaria en instancias contenciosas administrativas o en la Sala de lo Constitucional.

Un contribuyente hoy va a tener la oportunidad de poder decirle al fisco 'señores del fisco, estoy de acuerdo y reconozco que he incumplido la ley en relación a este monto, si tengo 10 hallazgo, reconozco 5, pero los otros cinco voy a pasar a la siguiente etapa' porque siempre hemos sido respetuosos del Estado de Derecho. Marvin Sorto, director de Impuestos Internos.


¿Cuáles serán las exenciones y a quiénes según Hacienda?

1. Eximirán de intereses, recargos por intereses o recargos adicionales y multas a:
  • Declaraciones a cero.
  • Declaraciones con saldo mayor a favor.
  • Declaraciones con saldos que no corresponden en tributos.
  • En proceso de fiscalización e informe, con monto a pagar, casos en etapa administrativa (UAT, TAIIA) o sede judicial (contencioso administrativo, Sala de lo Contencioso o Sala de lo Constitucional).
  • Si no han declarado mercancías o no cancelaron o pagaron en una menor cuantía los derechos arancelarios. También estos casos aplicarán aunque se encuentren en sede judicial o en instancias contencioso administrativa o constitucional.
  • El decreto cubre declaraciones de impuestos hasta el 31 de julio de 2024.
  • Aplicará también a casos en los que no hayan retenido o percibido anticipos, retenciones o percepciones de IVA o retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Aplicará a contribuyentes a quienes hayan hecho estas retenciones o percepciones pero no las hayan declarado, o que hayan declarado cantidades inferiores a las que les correspondía pagar.
  • Contribuyentes que retuvieron retenciones de ISR producto de los salarios que han pagado y que no han enterado al fisco. Se exoneraría la multa, que es del 100 %.

2. Eximirán solo los recargos en concepto de intereses sobre las multas de tránsito:
No se exonerarán las multas de tránsito, sino únicamente la exoneración de los recargos en concepto de intereses a las multas que tengan los contribuyentes en materia regulada por la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

3. Eximirán las multas determinadas por parte de la administración pública:
No aplicarán las multas impuestas por las municipalidades.
El ejemplo puesto por Hacienda fue la exoneración de una multa determinada por la Corte de Cuentas de la República para recuperar un pago del detrimento patrimonial.

Esto también afecta las arcas del Estado y el fisco como administrador constitucional de todo el cobro de los tributos, se está solicitando la exoneración de las multas relacionadas con todo lo que imponga la administración pública".
Marvin Sorto, director de impuestos de Hacienda.


4. Eximirán de intereses y recargos a deudas líquidas, firmes y exigibles (para tributos administrados por Hacienda):
En estos casos no se incluye la exoneración multas porque le venció el derecho de poder apelar o han sido declaradas firmes por parte de un juez y la ley únicamente le permite la exoneración de intereses y recargos.

5. Eximirán de intereses y recargos a casos en Fiscalía
Si no hay sentencia definitiva de juez, el contribuyente puede exonerarse de intereses y recargos, pagando sus impuestos, presentando "un desistimiento", según el director de Impuestos Internos. Según Hacienda no se impondrán multas "siempre que los avisos estén relacionados con las omisiones o inexactitudes en declaraciones".

6. La exención podrá beneficiar también a quienes incumplieron amnistías anteriores
Siempre y cuando la obligación tributaria haya vencido hasta el 31 de julio de 2024.

La amnistía fiscal busca el pago de impuestos adeudados sin recargos, intereses y multas.
La amnistía fiscal busca el pago de impuestos adeudados sin recargos, intereses y multas.