El artículo 4 actual del reglamento indica que el Consejo Superior del Trabajo se integra por ocho miembros propietarios y ocho suplentes de cada uno de los siguientes sectores: Gubernamental, Empleador y Trabajador.
Los miembros del sector gubernamental son designados por acuerdo del Presidente e incluye a funcionarios de ministerios.
Los miembros del sector empleador son designados uno por cada una de las siguientes instituciones: Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI), Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Asociación de la Micro y Pequeña Empresa (AMPES), Consejo Nacional de la Pequeña Empresa de El Salvador (Conapes), UCRAPROBEX, Cámara Salvadoreña de la Construcción (Casalco) y Procaña.
Los miembros del sector trabajador son designados por las federaciones y confederaciones sindicales inscritas en el Ministerio de Trabajo.
La reforma sustituye la forma de selección de los miembros del sector empleador, eliminando la mención expresa de las ocho entidad y estableciendo que ahora serán designados “por organizaciones de empleadores legalmente inscritas en el Registro de Asociaciones” del Ministerio de Gobernación.
El Consejo Superior del Trabajo es un organismo autónomo encargado de promover “la concertación económica y social entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores”, está facultado para hacer recomendaciones de política social.
La reforma fue aprobada el 5 de junio por el ministro de Trabajo y publicada en el Diario Oficial de la misma fecha.