El "Reglamento general de la Ley de Agentes Extranjeros" fue emitido el 2 de junio mediante el acuerdo No. 12, fue publicado en la edición del Diario Oficial del 2 de junio e iniciará su vigencia ocho días después, el 10 de junio de 2025.
Al Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) deberá inscribirse toda persona natural o jurídica que hagan actividades en El Salvador que respondan a intereses o sean financiadas por una persona extranjera. De la inscripción, no exime a entidades de fines sociales ni a las entidades financistas, a quienes llama "mandantes o directores extranjeros".
El reglamento detalla que este Registro será público y podrá ser consultado por cualquier persona.
Y aclara que no se consideran "Agentes Extranjeros, Mandantes o Directores Extranjeros" a sociedades o empresas mercantiles nacionales o extranjeras o personas naturales o jurídicas de actividad comercial o inversión extranjera, "siempre y cuando se ajusten a sus propias finalidades establecidas para sus negocios, caso contrario deberán proceder al registro".
Declaración bajo juramento
Las personas naturales o jurídicas que apliquen al concepto de "Agente Extranjero" deberán presentar una solicitud para ser calificado y registrado como tal y una declaración bajo juramento, que será "proporcionada por el RAEX".La solicitud deberá ser aprobada, denegada o prevenida en 20 días hábiles y el solicitante tendrá 10 días para evacuar prevenciones.
La declaración bajo juramento deberá contener el nombre del solicitante de la calidad de agente extranjero, la identificación del mandante o director extranjero, información de libros autorizados, declaración de actividades y fuentes de financiamiento, presupuesto, descripción del proyecto, aunque el Registro podrá solicitar información adicional.
Según el reglamento, todas las personas que reciban fondos del exterior para actividades no comerciales en el país tienen 90 días para registrarse como agente extranjero, los mandantes podrán solicitar su inscripción de forma directa o se hará "por derivación de la solicitud del agente".
Supervisión y fiscalización
El reglamento detalla que la supervisión, fiscalización y control que ejercerá el RAEX lo hará en coordinación "principalmente con" Hacienda, Superintendencia del Sistema Financiero, el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y la Fiscalía General de la República.También, reitera el "deber de colaboración" normado en la ley, que obliga a todas las personas, naturales o jurídicas, instituciones públicas, autónomas, desconcentradas y municipalidades a colaborar con el RAEX dando toda clase de información o documentación requerida y necesaria para las funciones de "control, supervisión y fiscalización del RAEX", y para la calificación de exclusión.
El ministro de Gobernación impondrá las sanciones. Un procedimiento sancionatorio podrá iniciarse de oficio, por denuncia o aviso de particular o institución pública.
Exclusiones, del impuesto
Las personas o entidades podrán ser exentas del impuesto, algo que deberá solicitar al RAEX, que lo considerará por "la naturaleza del proyecto", "el ente que genera los recursos" -"mandantes o directores extranjeros" y la entidad destinataria, la obra o servicio a ejecutar.Con "información de respaldo" que acredite el proyecto o la actividad, el RAEX podrá calificar de oficio como "excluidos" de la aplicación del impuesto a:
-Sujetos obligados creados en instrumento internacional.
-Los que contribuyan con asistencia a El Salvador destinados al desarrollo, salud, seguridad, educación y de interés o utilidad pública.
-Aquellos que se dediquen estrictamente a brindar asistencia humanitaria, tratamiento o jornadas médicas, servicios de rehabilitación en salud o de similar naturaleza.
Esto, según la ley y el reglamento, no los exime de inscribirse en el RAEX.