Este es uno de los nuevos artículos incluidos en el proyecto de ley entregado por el ministro de Obras Públicas, Romeo Herrera, el 7 de agosto por la tarde a Asamblea Legislativa.
El artículo 3 del proyecto aclara que la concesión se otorgaría “de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente”; la Constitución exige que las concesiones sean sometidas a conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación.
El proyecto faculta por ley a la CEPA a constituir sociedades, así como modificarlas, fusionarlas o liquidarlas; y crea excepciones para que la entidad inaplique la Ley de Compras Públicas bajo ciertas condiciones.
Ley de compras.
Las compras públicas de la CEPA en condiciones de emergencia, así como las de servicios básicos y esenciales o de bienes de gran complejidad estarán excluidas de la aplicación de la Ley de Compras Públicas de acuerdo al nuevo proyecto de la Ley Orgánica.En estos casos, será la Dirección Nacional de Compras (Dinac) la que emitirá lineamientos para que la CEPA los cumpla al realizar las compras.
La Ley de Compras Públicas, que sustituyó desde marzo de 2023 a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Administración Pública (Lacap), regula el proceso de adjudicación de contratos que se realizan con fondos públicos.
Sin embargo, la nueva normativa de la CEPA le permitiría excluir de su aplicación la contratación de servicios como agua, energía eléctrica, telefonía e internet, alimentación, combustibles y transporte, adquisiciones en condiciones de emergencia por desastres naturales, calamidad pública, caso fortuito o fuerza mayor; así como obras y servicios “de gran valor o complejidad”.
El proyecto detalla que si se inaplica la Ley de Compras en la adquisición de obras y servicios “de gran valor o complejidad” pueden aplicarse normativas internacionales, lo cual requeriría aprobación de la junta directiva de CEPA.
Tarifas.
La ley actual faculta a la directiva a proponer a Obras Públicas para su aprobación las tarifas portuarias y ferroviarias; en la propuesta de ley, sería atribución de CEPA “establecer tarifas por los servicios y uso de instalaciones a su cargo para su aprobación por los agentes reguladores”.En julio de 2021, el presidente de la CEPA, Federico Ánliker, anunció a diputados de la Comisión de Obras Públicas que presentaría una nueva ley orgánica para autorizar a la instituciones realizar sin restricciones inversiones financieras y facultar a la CEPA para establecer las tarifas no reguladas.
Reviviría artículo declarado inconstitucional.
En la actual normativa, el poder de CEPA es ejercido por una junta directiva integrada por un presidente, nombrado por el presidente de la República, y seis directores propietarios –y sus suplentes–: cuatro nombrados por ministerios del Ejecutivo y dos, también por el presidente de la República, a propuestas de gremiales privadas, específicamente "organizaciones no gubernamentales relacionadas a la temática agropecuaria, industrial y comercial"; y sus suplentes de la misma manera.Sin embargo, el nombramiento de los propuestos por las gremiales privadas por parte del presidente de la República –regulado en el literal c del artículo 7– se declaró inconstitucional en sentencia 67-2014. La Sala declaró, el 14 de noviembre de 2016, una reforma aprobada en 2012 "en razón de que esta reforma se hizo con dispensa de trámite sin que el pleno legislativo haya aducido razón alguna para justificar la urgencia".
Dicha reforma se realizó bajo la presidencia de Mauricio Funes y la presidencia legislativa de Sigfrido Reyes el 18 de agosto de 2012 en las directivas de un total de 19 instituciones públicas.
Sin embargo, en la nueva Ley Orgánica de CEPA propuesta por el gobierno se solicita que la directiva de CEPA sea siempre conformada por un presidente nombrado por el presidente de la República, cuatro directores de los ramos del Ejecutivo; y "dos directores del sector privado nombrados por el presidente de la República de candidatos propuestos por dicho sector en asamblea convocada" por el Ministerio de Obras Públicas, debiendo estar especializados en operaciones portuarias, aeroportuarias y ferroviarias.
En la reforma aprobada el 18 de agosto de 2012 declarada inconstitucional en 2016 se argumentó que "es necesario esta establecer las competencias legales que permitan a la administración pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes".
La sentencia, del 14 de noviembre de 2016, que declaró inconstitucionales 19 reformas –decretos del 81 al 99– aprobadas entre la noche del 17 y la mañana del 18 de agosto de 2012.