En primer lugar, con la iniciativa de la Ley de Bancos Cooperativos se derogará la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito que fue emitida por Decreto Legislativo No 849 el 16 de febrero del 2000.
Con esta nueva ley se regularán las asociaciones cooperativas o sociedades cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero de sus asociados o socios lo hagan del público por estar autorizadas para tal efecto por la Superintendencia del Sistema Financiero.
Serán reguladas con esta ley “las asociaciones cooperativas o sociedades cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y aportaciones excedan $25 millones”.
En la Ley Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito que sería derogada, pero que es la vigente actualmente se regulan las cooperativas de ahorro y crédito cuando “la suma de sus depósitos y aportaciones excedan de seiscientos millones de colones (es decir $68.5 millones).
Además, en el Art. 138 de esta iniciativa establece que “la supervisión y vigilancia de los Bancos Cooperativos regulados por esta ley corresponde únicamente a la Superintendencia. La Superintendencia también podrá fiscalizar las sociedades que manejen en administración los activos de un Banco Cooperativo”.
El Art. 143 de la iniciativa establece que la Federación, a la que la cooperativa esté asociada, junto con el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (Insafocoop) deberán enviar a la Superintendencia toda la información que ésta requiera sobre las cooperativas.
En el inciso segundo de este artículo también indica que el Insafocoop deberá enviar a la Superintendencia en los primeros seis meses de cada año, un informe sobre los activos, pasivos y capital social de las cooperativas, así como los saldos y formas de captación y otras fuentes de recursos financieros provenientes de sus asociados.
Esto mientras el Insafocoop esté operando, ya que también el gobierno envió otra iniciativa para su disolución y liquidación que deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del nombramiento de una Comisión Liquidadora, que deberá conformarse cuando sea aprobada la Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (Insafocoop).
Ley de Federaciones Cooperativas
Con esta Ley se pretende regular la organización, funcionamiento y las actividades de intermediación financiera que realizan las federaciones que estarán integradas por las sociedades o asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, estén o no clasificadas como Bancos Cooperativos.Las federaciones tendrán como objeto fundamental desarrollar un sistema de cooperativas de ahorro y crédito “eficiente, solvente y competitivo, dedicado a la prestación de servicios financieros, tanto en áreas urbanas y rurales, principalmente para familias de bajos y medianos ingresos, y para las micro, pequeñas y medianas empresas de los diferentes sectores económicos”.
Las federaciones deberán tener tener no menos de diez sociedades o asociaciones cooperativas afiliadas.
Toda federación calificada por la Superintendencia del Sistema Financiero deberá registrar un capital mínimo pagado de $10 millones y la participación de cada afiliado (sociedad o asociación cooperativa) en el capital social de una federación no podrá exceder del 20 %.
La Ley de Bancos Cooperativas, compuesta por 164 artículos y la Ley de Federaciones Cooperativas integrada por 13 artículos pasarán a estudio en la Comisión de Tecnología Turismo e Inversión que según convocatoria hecha por el presidente de la Asamblea al final de la plenaria se realizará su próxima sesión este viernes 26 de julio.