Los salvadoreños residentes en el exterior podrán votar en las elecciones de presidente, vicepresidente y Asamblea Legislativa de 2024 con Documento Único de Identidad (DUI) o pasaporte vigente o vencido en un sistema de voto electrónico aplicado por una empresa contratada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El sistema de votación electrónica, mediante dispositivos, podrá realizarse de manera remota o presencial en lugares de votación con Juntas Receptoras de Votos en el Extranjero (JRVEX) conformadas por tres miembros.

La votación electrónica presencial podrá ser realizada únicamente por los salvadoreño cuyo DUI tenga domicilio dentro de El Salvador.

El voto meramente electrónico podrá ser realizado únicamente cuando los salvadoreños tengan sus DUI con dirección en el extranjero o quiera votar con pasaporte.

Para desarrollar y aplicar ambas modalidades electrónicas de votación, el TSE “deberá” realizar la contratación de un tercero sin necesidad de aplicar la Ley de Adquisición y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap).

Crearán Registro.

El TSE deberá crear un registro de salvadoreños con los datos del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El papel de las juntas de votos.

Según la ley, la jornada de votación en el exterior estará a cargo de las JRVEX y la JELVEX, que recibirá todos los votos y que tendrá su sede en El Salvador.

La JELVEX realizará el escrutinio automatizado voto por voto y deberá consignar el resultado en un acta digital, “debiendo ser firmada de manera digital sin excusa por todos los miembros de la Junta”.

La diputada Anabel Belloso sugirió que, si hay inconformidad, deben firmar haciendo “constar su voto negativo”.

El diputado Walter Alemán reiteró que deben “consignar el resultado” firmándolas “sin excusa por todos los miembros de la JELVEX de acuerdo al Código Penal”.

El artículo 341 del Código Penal castiga con prisión a quienes se alcen tumultuariamente para, con violencia, impedir la celebración de una elección o escrutinio. La obligación incluye a las JRVEX.

Polémica.

Los diputados celebraron la aprobación de la Ley Especial para el Sufragio en el Exterior en la Comisión de Reformas Elecctorales. La diputada Anabel Belloso, del FMLN, no votó. Objetó que se restrinja a los salvadoreños en el exterior en ambas modalidades de votación aprobadas y rechazó que no se permitan vigilantes de partidos políticos en las JRVEX. Rechazó que se obligue desde la ley al TSE a contratar a un tercero para el voto electrónico.

Rebeca Santos, de Nuevas Ideas, respondió que la Junta de Vigilancia Electoral (JVE) podrá interferir en cada fase. “Yo creo que está demás el tema de la vigilancia”, dijo.

Las reglas del voto de salvadoreños residentes en el exterior


¿Quién administrará el voto electrónico?
El Tribunal “estará obligado a contratar a un tercero” para ejecutar el sistema de votación remota por internet y el sistema de votación electrónica presencial confiable, segura, persona, auditable, única, secreta y transparente. Los sistemas comprenderán la transmisión de resultados preliminares.

¿Habrá lugares de votación en el exterior?
Sí. Se instalarán las Juntas Receptoras de Votos en el Extranjero (JRVEX), que administrarán la votación presencial en el extranjero y harán el escrutinio preliminar. Estarán en oficinas diplomáticas “o cualquier establecimiento que el Tribunal defina” con dispositivos. El TSE decidirá su ubicación según la población. No tendrán vigilantes por parte de partidos políticos.

Registro electoral con información de pasaportes
Sí. La ley indica que “el Registro Electoral para el voto electrónico en cualquiera de sus modalidades se creará a partir de los datos provenientes del Registro Nacional de las Personas Naturales y de la Dirección General de Migración y Extranjería y del Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente”. No se obligará a crear un registro alterno. Una firma contratada auditará la información proporcionada por dichas instituciones.

¿Quién podrá ejercer voto electrónico presencial?
No todos. Según el dictamen, el voto electrónico presencial podrán hacerlos los salvadoreños cuyo DUI tenga domicilio en El Salvador, haya sido emitido dentro o fuera de El Salvador. Son unos 153,000 con domicilio en El Salvador dijo Alexia Rivas.

¿Quién podrá ejercer voto electrónico remoto?
No todos. Según el dictamen, el voto electrónico remoto podrá ser ejercido por los salvadoreños cuyo DUI con domicilio en el extranjero –emitido en el país o fuera– o con pasaporte. Son 553,355 duis con domicilio en el extranjero, dijo Alexia Rivas.

¿Cómo se asignarán los votos?
Los votos de los salvadoreños en el extranjero se asignarán a circunscripción nacional en elección presidencial. En elección legislativa los votos de salvadoreños con DUI emitido en el exterior o pasaporte será asignado a San Salvador.