La SSF se basó en el artículo 33 de la Ley de supervisión y regulación del sistema financiera sobre la confidencialidad de la información que recolecta la SSF, ya que indica que “solo podrá” darla a conocer al Banco Central de Reserva, al Comité de Apelaciones del Sistema Financiero, al Instituto de Garantía de Depósitos, a la Corte de Cuentas de la República (CCR), Fiscalía General de la República, autoridades judiciales, Corte Suprema de Justicia (CSJ) y otras.
La Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de la SSF indicó que entregar este tipo de información “violentaría el marco legal correspondiente” sobre “el resguardo de información confidencial entregada por los supervisados con el propósito expreso de ejercer la vigilancia y cumplimiento” de la ley.
“No podemos como institución extralimitarnos de las facultades y limitantes legales que el marco normativo aplicable señala a esta Superintendencia entregando información obtenida en el contexto de la supervisión”, indicó la UAIP de la SSF, que aclaró que tampoco le compete “efectuar reservas”, dado el carácter confidencial de la información.