Este domingo 1 de enero de 2023 inicia la vigencia de la nueva "Ley Crecer Juntos", que establece las normas de los Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI) que deberán tener todos los lugares de trabajo de El Salvador, tanto privados como públicos. El sector público tendrá 12 meses para instalarlos y el sector privado con más de 100 trabajadores tendrá un plazo máximo de 18 meses.
En los CAPI se promete implementar un modelo de atención integral a la primera infancia y un cuidado "cariñoso y sensible", con estimulación oportuna y educación de calidad.
Los CAPI sustituirán a las “salas cunas” que empresas e instituciones debían instalar a más tardar este 1 de julio de 2022 de acuerdo a la “Ley especial para la regulación e instalación de salas cunas para los hijos de los trabajadores”, que fue derogada con esta nueva ley.
La Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 22 de junio de 2022, establece el Sistema Nacional de Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, y sustituye la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Lepina), que quedó derogada.
La ley delimita a la niñez desde la concepción hasta antes de cumplir los 12 años; y a la adolescencia, de los 12 a 18 años. Dentro de la niñez, la "primera infancia" comprende desde la gestación hasta los 8 años.
La nueva normativa también menciona los derechos de la niñez y adolescencia, como el derecho a una vida digna, derecho a la salud, salud mental, educación integral de la sexualidad y salud sexual y reproductiva; derecho a un ambiente sano, derecho a la identidad, derecho a la educación y derecho a crecer y desarrollarse en familia, entre otros.
Así mismo, establece las obligaciones de la familia, la comunidad e instituciones públicas en la prestación de servicios, como salud y educación, y la protección frente al maltrato, abuso sexual y las restricciones para el trabajo adolescente para que este no ponga en riesgo si desarrollo, entre otras acciones.
Los centros de atención, los CAPI
La Ley Crecer Juntos derogó la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores y establece reglas de los centros de atención para hijos e hijas de los trabajadores de cualquier centro de trabajo.Esta nueva ley obliga a todos los patronos, de los sectores público y privado, a garantizar a las hijas e hijos de todos sus trabajadores el acceso a un Centro de Atención a Primera Infancia (CAPI).
La obligación aplica a patronos con 100 o más trabajadores de los sectores privado y público, instituciones autónomas, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y a las municipalidades.
Ningún patrono, institución pública o municipalidad podrá alegar la existencia de un régimen especial para incumplir con estas disposiciones, salvo que mejore los beneficios reconocidos en la Ley”. –Ley Crecer Juntos, inciso segundo del artículo 136.
¿Cuáles son las tres formas de instalar los CAPI en los centros laborales privados y públicos?
1. Instalar y mantener Centros de Atención a Primera Infancia en un lugar independiente dentro del mismo municipio donde se ubique el centro de trabajo.2. Instalar y mantener centros comunes costeados por varios patronos en el mismo municipio donde se ubiquen los centros de trabajo.
3. Por medio de la contratación de servicios independientes ofrecidos por un CAPI debidamente autorizado ubicado en la misma área geográfica del centro de trabajo o de residencia de la persona trabajadora o del domicilio de los hijos o hijas.
La cobertura de los CAPI abarca a niñas y niños desde que finaliza la licencia por maternidad hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad. Los patronos no podrán poner al trabajador un número límite de hijos beneficiarios.
La ley obliga a las municipalidades a instalar y mantener al menos un CAPI gratuito para la atención de niños del municipio desde los 45 días de nacidos.
El arancel para el trámite del servicio de autorización para la instalación de CAPI ante el Conapina será de $45.85.
El incumplimiento del patrono será sancionado con multa entre 50 ($18,250) y 100 ($36,500) salarios mínimos del sector comercio y servicio vigente, atendiendo a la capacidad económica del patrono. Las sanciones serán impuestas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Crearán el Instituto Crecer Juntos
La ley establece el Instituto Crecer Juntos y el Sistema de Protección Integral, que estará compuesto por un Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (Conapina) que asumirá las funciones del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (Conna) y del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (Isna).Como integrantes del sistema estarán los ministerios de Salud, Educación, Ciencia y Tecnología; Hacienda, Gobernación y Desarrollo Territorial; de Trabajo y Previsión Social; de Justicia y Seguridad Pública.
Otros integrantes del sistema serán los comités locales de derechos de la niñez y de la adolescencia, las Juntas de Protección de Niñez y Adolescencia, la Defensorías de Niñez y Adolescencia, el Órgano Judicial, la Procuraduría General de la República (PGR), la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), la Fiscalía General de la República (FGR) y miembros de la Red de Entidades de Atención de Niñez y Adolescencia.
