La ordenanza, que tendrá una vigencia de 180 días calendarios o seis meses, establece un procedimiento administrativo de sanción que será iniciado por la Administración Tributaria Municipal por denuncia o de oficio.
La administración tributaria podrá emitir una medida cautelar luego de una inspección y el infractor deberá comparecer ante la Gerencia de Castro dos días después de una notificación para ofrecer pruebas.
En los elementos publicitarios, se podrá colocar la leyenda “Elemento publicitario en procedimiento administrativo sancionatorio” y la municipalidad podrá realizar la “desinstalación inmediata” del elemento publicitario en el espacio público, privado o visto desde la vía pública.
Las estructuras publicitarias podrán ser recuperadas por su propietario dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de desinstalo, según el artículo 10, el costo de desintalación, retiro y bodegaje será cargado al infractor.
Por otra parte, según la misma ordenanza, la alcaldía informará a la Fiscalía General de la República sobre la posible comisión de delito y le impondrá una multa equivalente a ocho salarios mínimos para el sector comercio si el propietario del inmueble no permite o restrinje la ejecución de medidas cautelares, aplicándose el artículo 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
El artículo 14 de la LPA indica que toda persona o autoridad está en la obligación de colaborar con la administración pública cuando sean requeridas para ellos.
La ordenanza fue aprobada el 15 de mayo de 2024 por el concejo municipal y publicada el 24 de junio de 2024 en el Diario Oficial. El concejo argumentó que “es imperioso regular y ordenar los elementos publicitarios instalados en el municipio” en busca de una “depuración de aquellos elementos publicitarios instalados de forma ilegal”.