El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) informó, en un comunicado emitido el 9 de enero, que el beneficio de "auxilio de sepelio" será pagado por el ISP y menciona entre los beneficiados a los "cotizantes activos del sector público/privado" y los pensionados.
El ISP es la institución que sustituyó al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) con nuevas funciones, como aprobar la emisión de Certificados de Obligaciones Previsionales (COP) –adquiridos por las AFP con los ahorros para pensiones– para financiar obligaciones previsionales.
La prestación de gastos de funeral estaba incluida en el artículo 216 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) –derogada en diciembre de 2022– que otorgaba el beneficio por los fallecimientos de los pensionados mediante el "Régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales", el cual es administrado por el ISSS.
Sin embargo, la prestación aún sigue vigente en la ley del ISSS, concretamente en su artículo 66, que establece que "el fallecimiento del asegurado o pensionado causará derecho a una cuota única para gastos de sepelio que el Instituto (ISSS) entregará a sus deudos o a quien hubiera costeado los funerales".
Pero un analista consultado al respecto aseguró que la ley del ISSS solo estipula la prestación "para los beneficiarios del ISSS, por lo que, salvo alguna reforma que puedan hacer, no aplicaría para los del SAP", es decir, para los cotizantes o pensionados que cotizaron en las AFP. Sin embargo, el ISSS prometió, en el comunicado, que la prestación aplicará a los "pensionados de AFPs".

Patricio Pineda, de la Mesa por una Pensión Digna, explicó que el beneficio está fundamentado en el decreto 696 del año 2020, una reforma a la Ley del INPEP que otorgaba la prestación en caso de fallecimiento de pensionados. Esta reforma cita el artículo 66 del ISSS, aún vigente, que otorga al asegurado o pensionado la "cuota única para gastos de sepelio".
Pineda cree que el ISP tomará los fondos de la "Cuenta de Garantía Solidaria (CGS)", un fondo que financia las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia cuando se agotan los ahorros del pensionado en el Fondo de Pensiones en su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, así como el pago de Certificados de Traspaso y las devoluciones de aportes a afiliados que no cumplen requisitos (artículos 97 y 119).
¿De dónde salen los fondos de la CGS? De la cotización a cargo de los empleadores de los trabajadores que cotizan en las AFP y de las cotizaciones especiales de la pensión mensual de los afiliados pensionados por vejez. La ley indica que, si la CGS es insuficiente para cubrir las obligaciones, "le corresponderá concurrir al Estado" según el "artículo 50 de la Constitución de la República".
Pineda sostiene que no se sabe cuánto dinero tiene la CGS actualmente. "En base a análisis actuarial ronda más o menos en $2,500 millones disponibles", dice, pero sostienen que toda esa información está bajo reserva.