La Asamblea Legislativa aprobará hoy la Ley especial para la reestructuración municipal, que reduce de 262 a 44 los municipios de El Salvador.

La ley especial para la reestructuración municipal que se aprobará este martes en la Asamblea Legislativa no solo reduce los 262 municipios de El Salvador a 44, sino que establece ciertas normas relacionadas a la cantidad de regidores que habrá en el país. En la práctica los disminuirá aún más.

Para reducir los municipios el gobierno argumenta, en el decreto, que solo 32 de 262 municipios actuales “cumplen con el requisito de tener una población de más de 50,000 personas” y los restantes no tienen “un centro poblacional de más de 20,000 habitantes”.

Además, aclara que siguen vigentes los impuestos y deja como facultad de los nuevos concejos la emisión de disposiciones especiales sobre los empleados en cada municipio.

Estos son las 10 claves de la ley de reestructuración municipal.

1. Reducción de municipios.

La ley reduce de 262 a 44 municipios, y convierte los 262 municipios en 262 distritos. Los municipios se integrarán con uno o más distritos.


2. Reducción de regidores.

Se reduce la cantidad de regidores o concejales en relación a población. Como base siempre se integrará por un alcalde, un síndico, dos regidores propietarios y cuatro suplentes.

Pero se aumenta la cantidad de población representada por los regidores adicionales:
  • 2 regidores o concejales en municipios con hasta 200,000 habitantes.
  • 6 regidores o concejales en municipios con más de 200,000 hasta 400,000 habitantes.
  • 8 regidores o concejales en municipios con más de 400,000 habitantes.

El PCN pidió cuatro rangos. “Son muy pocos los regidores”, dijo Serafín Orantes. No se modificó.

3. TSE notificará cantidad de regidores por distrito.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe notificar a los partidos políticos el número de concejales o regidores en cada municipio en tres días hábiles luego de la vigencia del decreto, para el proceso electoral 2024, y en marzo del año anterior a las elecciones posteriores.

Además, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá adecuar las condiciones electorales.

4. Partidos procurarán “mayor representación” de distritos.

Los partidos políticos que participen en las elecciones municipios, deberán incorporar la “mayor representación posible de candidatos residentes en los distritos” en forma completa “en el orden de precedencia”. No incluye lista B de perdedores. La ley especial no reforma las reglas de elección de concejos municipales establecidas en el artículo 219 del Código Electoral, según el cual el ganador asegura la mayoría simple y el resto de regidores se distribuye proporcionalmente entre el resto de partidos o coaliciones contendientes.

5. Los distritos: voz sin voto.

En las sesiones del concejo participarán los directores de distritos con voz pero sin voto en temas de municipio o distrito.

Los distritos estarán administrados por un jefe o director, auxiliado por un subjefe o subdirector, acompañado por “personal administrativo y técnico que considere necesario el concejo”.

6. Los regidores: podrán dirigir distritos.

Los regidores podrán dirigir o administrar el distrito de su residencia con la aprobación de y nombramiento del concejo.

7. Distritos con contabilidad propia y patrimonio pasará al municipio.

Los distritos registrarán sus activos, pasivos, ingresos y gastos en el Sistema de Administración Financiero Municipal (Safim). Los municipios “agrupados” con los nuevos concejos deberán “realizar la transición” desde los resultados electorales hasta la entrega de credenciales, el 25 de abril de 2024.

A partir de mayo de 2024 “los activos, pasivos y contingencias de los municipios agrupados” pasarán al patrimonio del municipio.

8. Leyes, impuestos y ordenanzas seguirán vigentes.

Las leyes de impuestos municipales de cada municipio y sus ordenanzas aprobadas antes de la reforma “continuarán en vigencia hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen, reformen o aprueban nuevas”.

Continuarán vigentes leyes de impuestos de los municipios ahora distritos, Ley de Vialidad, Ley General de Cementerios, disposiciones especiales para la delimitación territorial de los municipios, Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (Fodes) y reglas de competencia territorial de tribunales jurisdiccionales.

La Asamblea Legislativa deberá armonizar la Ley Única del Régimen Político, Código Municipal, Código Electoral, y la Ley de distinciones honoríficas.

Las entidades públicas “deberán actualizar normativas técnicas” y “demás regulaciones” a la “nueva estructura municipal”.


9. Concejos podrán regular trato a empleados.

Los concejos deberán aprobar las “disposiciones especiales para el tratamiento de los empleados municipales de las alcaldías agrupadas por los nuevos municipios”.

10. Duis, pasaportes y licencias con validez

Los Documentos Únicos de Identidad (duis), pasaportes personales, licencias de manejo y otros documentos conservarán su validez, plazos y obligaciones convenidos en municipios transformados en distritos.