El anteproyecto que fue un trabajo de organizaciones como Cristosal, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" (Idhuca), entre otras, y las víctimas, fue recibido ayer en la Asamblea Legislativa por la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, quien le dio iniciativa de Ley. Ahora debe ser enviado a la junta directiva para que esta la envíe a la Comisión respectiva.
1. Derecho imprescriptible a la reparación
Este anteproyecto reitera que las víctimas de crímenes de lesa humanidad y de guerra y sus familiares tienen el derecho "imprescriptible" e inalienable a ser reparadas integralmente de los agravios sufridos por causa y a consecuencia del conflicto armado. La reparación debe ser proporcional a la violación sufrida, la gravedad y los daños padecidos, tanto morales como materiales, y a las condiciones y necesidades de las víctimas. El Estado salvadoreño tiene la obligación de satisfacer plena y adecuadamente este derecho y resarcir los agravios en lo que le corresponde.
2. Indemnización para personas reencontradas
Establece la indemnización especial para las personas reencontradas en virtud de la seria afectación de su proyecto de vida.
3. Las penas: desde 15 años a cabecillas o dirigentes
En casos de procedimiento abreviado especial, el régimen de penas que se acordare entre el fiscal, la persona imputada y su defensora será desde la tercera parte del mínimo hasta la pena mínima prevista para el delito que se le atribuye. No obstante, en el caso de quienes ejercían las cúpulas, máximas jefaturas, cabecillas o dirigentes en la cadena de mando al momento de los hechos, en las instituciones u organizaciones a través de las cuales se perpetraron las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones graves al derecho internacional humanitario, la pena de prisión no podrá ser inferior a quince años.
4. No habrá reserva total
En ningún caso, podrá declararse la reserva total de los procesos penales a que se refiere este capítulo. La reserva parcial procederá por necesidad de protección de víctimas o testigos.
5. Unidad de atención a víctimas
Se creará la Unidad Especializada de Atención Integral a Víctimas del Conflicto Armado en la Procuraduría General de la República en la Procuraduría General de la República, para la atención, asesoría y realización de procesos relacionados con trámites de identidad, registro de partidas de nacimiento, nulidad de partidas de nacimiento, aceptación de herencia, subsidiario de defunción y otros procedimientos que contribuya con la restitución y reparación de las víctimas.
6. Fondo de Reparación
Con esta Ley se crearía un Fondo de Reparación Integral como una unidad administrativa adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Reparación Integral, que tendrá como objetivo principal administrar los recursos humanos, económicos y financieros. El patrimonio de ese Fondo tendrá varias fuentes, entre ellas el 5 % de los dineros y rendimientos generados por la enajenación de los bienes extinguidos en aplicación de la Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita; también, los $0.16 por galón de combustible para el Fondo Especial de Estabilización y Fomento Económico.
7. Reparaciones por daño a las mujeres
Se contemplan reparaciones sensibles al género para garantizar una evaluación adecuada del daño causado a las mujeres. De igual forma, las decisiones que se adopten no deberán reforzar patrones preexistentes de discriminación por motivo de género, sino más bien procurar y contribuir a su transformación.
8. Derecho a indemnización mensual o única
Las víctimas tendrán derecho a escoger libremente entre recibir una cuota indemnizatoria mensual o un monto indemnizatorio por única vez.
9. Reparación no embargable
Las medidas de reparación económica previstas en este capítulo son inembargables y estarán exentas de todo impuesto.
10. Indemnización para personas reencontradas
En el artículo 46, se establece una indemnización especial en virtud de la seria afectación de su proyecto de vida a las personas reencontradas.