Actualmente, el capítulo VII de la Ley de Educación Superior sobre “Procedimientos y sanciones” establece tres faltas, sin clasificarlas según su gravedad: iniciar actividades sin autorización, implementar una carrera no aprobada o discriminar a un estudiante, la más grave puede costarle a la institución su disolución o una multa de hasta 30 salarios mínimos si la falta es discriminación a un estudiante.
En el nuevo proyecto –que aún no ha sido aprobado o estudiado por la Asamblea Legislativa– se incluyen 25 faltas graves o muy graves.
Entre las faltas graves, se detalla más la infracción de discriminación contra un estudiante explicando que consiste en negar el ingreso por motivos de raza, sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, entre otras razones. Pero se agregan nuevas conductas que serían sancionadas, como no procesar calificaciones obtenidas en asignaturas o módulos cursados de estudiantes que tengan problemas de insolvencia en el pago de cuotas a la institución o difundir publicidad engañosa de los servicios que ofrece, no divulgar costos y aranceles, no someterse a procesos de acreditación institucional o alterar documentos académicos de los estudiantes.
Las faltas graves serían sancionadas con amonestación pública escrita y orden de reparación de daños causados; y las faltas muy graves serían sancionadas con suspensión del programa académico hasta por un año, multa de uno a 30 salarios mínimos mensuales del sector servicios o la cancelación de la autorización de funcionamiento.
El proyecto está en manos de la Asamblea Legislativa, que aún no lo estudia o aprueba.
¿Cuáles son las 25 faltas incluidas en el proyecto de Ley de Educación Superior?
FALTAS GRAVES [PROYECTO NO APROBADO, BAJO ESTUDIO DE ASAMBLEA]
- Negar el ingreso a la institución de educación superior por motivos de raza, sexo, edad, nacionalidad, religión, discapacidad, naturaleza de la unión de sus progenitores o quienes ejerzan su representación legal si son menores de edad, o por diferencias sociales, económicas o políticas.
- No procesamiento de calificaciones obtenidas en las asignaturas o módulos cursados por los estudiantes que presenten problemas de insolvencia en el pago de las cuotas a la institución de educación superior.
- Inscripción de estudiantes sin contar estos con los documentos legales establecidos que los habiliten para dichos estudios, a excepción de los casos autorizados por el ente rector.
- Incumplimiento de la institución de educación superior a los aspectos legales establecidos en los programas de estudio autorizados o registrados por el ente rector.
- Presentación de solicitudes extemporáneas de planes de estudio para actualización.
- Promocionar un programa o centros regionales de una institución de educación superior sin la autorización del ente rector.
- No divulgar los cambios establecidos en los programas de estudio y las consecuencias y beneficios a estudiantes ya inscritos en las carreras, antes de su implementación.
- No divulgar los costos y aranceles así como sus modificaciones. Las instituciones de educación superior tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles previos a su implementación para su divulgación.
- Incumplimiento de entrega de información estadística o información financiera por parte de la institución de educación superior al ente rector, así como de cualquier otra información solicitada de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
- No brindar la información requerida por el personal del ente rector en las visitas de seguimiento o inspecciones realizadas.
- No contar con el marco normativo necesario para garantizar el respeto y la sana convivencia de los miembros de la comunidad educativa.
- Extravío de documentos académicos de los estudiantes.
- Omitir la aplicación de la normativa interna de la institución ante hechos que atenten contra la dignidad de la comunidad educativa.
- Incumplir lo establecido en los reglamentos que norman las actividades académicas y administrativas de la institución de educación superior y que perjudique gravemente a la comunidad educativa.
- Impartir programas cuyos planes de estudio no estén vigentes.
- Difundir publicidad engañosa en materia de los servicios que ofrece.
FALTAS MUY GRAVES [PROYECTO NO APROBADO, BAJO ESTUDIO DE ASAMBLEA]
- Iniciar actividades académicas sin autorización definitiva por el ente rector.
- Alterar los documentos académicos de los estudiantes.
- Otorgar títulos de grado o posgrado y extender cualquier tipo de documentación sin cumplir los requisitos legales.
- Incumplir los requisitos básicos de funcionamiento de las instituciones de educación superior, regulados en la presente Ley.
- No someterse a los procesos de acreditación institucional.
- Utilizar los excedentes de cualquier tipo de recursos de la institución de educación superior para lucro personal, de parte de los miembros fundadores o quienes ejercen cargos de dirección.
- Servir un plan de estudio diferente al registrado ante el ente rector.
- Entrega de información estadística, financiera u otra no veraz, por parte de la institución de educación superior al ente rector.
- Ofrecer y desarrollar planes o programas de estudio de Educación Superior sin haber sido autorizado por el ente rector, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
¿Cuáles son las faltas y sanciones de la actual Ley de Educación Superior?
- Si una institución inicia actividades antes de su autorización definitiva, se le cancela su autorización provisional y se le ordena su disolución.
- Si una institución amplía o inicia actividades en carrera no aprobada se ordena el cese inmediato de las actividades y se impone una multa entre 1-30 salarios mínimos mensuales a funcionarios responsables.
- Si hay discriminación a un estudiante, los funcionarios directivos responsables reciben una multa entre 1-30 salarios mínimos mensuales.
- La falta de pago de las multas es causal de suspensión de las actividades de la institución.
- Las infracciones serían sancionadas por el Ministerio de Educación de acuerdo a la gravedad con amonestación privada, pública, suspensión temporal de la autorización para funcionar o cancelación de la autorización de funcionamiento.