Las reformas aprobadas el 20 de diciembre a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial también aumentó las multas para las infracciones cometidas por los transportistas de carga, que podrán ser hasta de $1,200 por sobrepeso de carga aumentable $100 por cada 100 kilogramos de peso excedente.

Así como las infracciones de tránsito a los vehículos automotores y al transporte terrestre, estas también podrán ser aplicadas por medios electrónicos y con fotomultas.

Las infracciones como carecer de tapadera para caña de azúcar, llevar más de dos personas sobre la carga, estacionarse en las zonas para carga u otras implican multas que serán aplicadas a los conductores de transporte de carga; y el resto al propietario del vehículo de carga.

LEVES (multas de $50 por infracción):
1. Transportar caña de azúcar sin estar debidamente rasurada.
2. Carecer de tapadera de metal, tanto trasera como delantera, para transportar caña de azúcar en una rastra o camión.
3. Carecer de cubierta protectora sobre la carga transportada, a excepción de la carga de caña.
4. Llevar sobre la carga tres o más personas, en cualquier vehículo tipificado de este tipo.
5. Estacionarse en las zonas para carga y descarga en horas restringidas.

GRAVES (multa de $100)
6. Carecer de sistema de sujeción para la carga o no utilizarlos correctamente.
7. Evitar el paso de estaciones de control para verificar el peso y dimensiones de la carga.
8. Derramar toda o parte de la carga en la vía pública debido al mal adecuamiento o aseguramiento de la misma.
9. Realizar servicios de comercialización haciendo base en la vía pública.
10. Transportar materiales o mercaderías peligrosas en vehículos de carga sin sus debidas señalizaciones o sin contar con los dispositivos de emergencia y equipos de protección necesaria.
11. Incumplir las dimensiones vehiculares establecidas en la norma aplicable.
12. Transportar animales, alimentos o medicamentos de uso humano en vehículos de carga destinados a materiales peligrosos.
13. Carecer de cinta adhesiva reflejante, u ojos de gato reglamentarios.
14. Volver a cargar el excedente de carga posterior a haber realizado el pesaje de báscula correspondiente.
15. Conducir vehículos con carga voluminosa mal acondicionada, a excepción de líquidos y graneles.
16. No respetar el itinerario de la ruta establecida en los permisos especiales de operación.
17. Desviarse, en el caso de los conductores de caña de azúcar, de las rutas autorizadas por la Dirección General de Transporte de Carga.
18. Transportar carga en vehículos con carrocerías rotas o deterioradas, que no reúnan las condiciones de seguridad adecuadas durante su circulación.

MUY GRAVES
19. Sobornar o pretender sobornar a las autoridades encargadas de las básculas.
20. Transportar materiales peligrosos en vehículos no autorizados.
21. Violar las condiciones establecidas en el permiso especial.
22. Aumentar o disminuir la capacidad de los vehículos sin ninguna autorización, esto incluye circular con el eje levantado con o sin
carga.
23. Circular vehículos que transportan carga con un peso mayor autorizado.
24. Circular sin los permisos especiales de operación cuando transporten cargas de gran peso o volumen y se transporten materiales peligrosos.
25. Circular en lugares y horarios no permitidos establecidos por medio de resolución emitida por las Direcciones Generales de Tránsito, de Transporte Terrestre o de Transporte de Carga.
26. Realizar operaciones de transporte de carga cuyo origen y destino sea el territorio nacional, utilizando vehículos de carga con placas extranjeras.
27. No portar, no utilizar o desconectar el limitador de velocidad.
28. No portar dispositivo GPS.
29. Exceder el 5% de peso de tolerancia del peso permitido por eje.

MULTAS AL PROPIETARIO DE CARGA
30. Sobrepeso de 101 a 500 kilogramos: $300.
31. Sobrepeso de 501 a 1,000 kilogramos: $450.
32. Sobrepeso de 1,001 a 1,500 kilogramos: $600.
33. Sobrepeso de 1,501 a 2,000 kilogramos: $750.
34. Sobrepeso de 2,001 a 2,500 kilogramos: $900.
35. Sobrepeso de 2,501 kilogramos en adelante: $1,200. Más de $100 por cada 100 kilogramos de peso que se exceda.