En El Salvador hay siete fórmulas presidenciales interesadas en competir en las elecciones que se desarrollarán de forma electrónica del 6 de enero al 2 de febrero de 2024, y de forma presencial el 4 de febrero del mismo año.

De las siete fórmulas, solo han solicitado su inscripción dos, las del FMLN y del PAIS disidente a Rogelio García, prófugo luego de una acusación realizada por Nuevas Ideas.

Estas son las fórmulas presidenciales que han mostrado interés, al menos públicamente, de inscribirse:

1. Nayib Bukele y Félix Ulloa (Nuevas Ideas).
2. Joel Sánchez e Hilcia Bonilla (Arena).
3. Luis Parada y Celia Medrano (Nuestro Tiempo).
4. Manuel “El Chino” Flores y Werner Marroquín (FMLN).
5. José Renderos y Rafael Montalvo (Fuerza Solidaria).
6. José Cardoza e Irma Sosa (PAIS).
7. Marina Murillo y Fausto Carranza (FPS).

Esta mañana, el presidente de Fuerza Solidaria, Rigoberto Soto, dijo en un canal de televisión que la posibilidad “es muy escasa” por “el liderazgo del presidente, no solo nacional sino regional”.

Los salvadoreños elegirán 622 funcionarios a cargos de elección popular en 2024 y quienes residen en el extranjero podrán votar solo en las elecciones presidencial y legislativa.

De manera presencial, el 4 de febrero los salvadoreños deben el elegir presidente y 60 diputados de la Asamblea Legislativa; y el 3 de marzo, deben elegir 44 alcaldes y sus concejales; y 20 diputados del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

Nuevas Ideas, el partido oficial, que domina la legislatura desde el 1 de mayo de 2021 redujo de 262 a 44 municipios y de 84 a 60 diputados en El Salvador antes de elecciones. La reducción se aprobó apenas en junio de 2023 luego de que el partido cian no mostrara un dominio departamental: 46.8 % en Ahuachapán, 57.5 % en Santa Ana y el 90.4 % en Sonsonate, según encuestas de la Facultad Multidisciplinaria de Occidente de la Universidad de El Salvador (UES) presentada el 26 de mayo de 2023.

El presidente de la República, Nayib Bukele, anunció que buscará la reelección presidencial en el periodo inmediato; en septiembre de 2021 la Sala de lo Constitucional resolvió que la reelección presidencial inmediata es permitida, un fallo que fue objeto de condena por parte del gobierno de Estados Unidos por “inconstitucional”.

En su intervención ante las Naciones Unidas, Bukele manifestó que el debate generado en torno a los cambios de la Sala de lo Constitucional y fiscal general –el 1 de mayo de 2021– “se acabó” porque El Salvador “ya no” es “capital mundial de la muerte” sino “un referente”, argumentando que las críticas eran “absurdas” porque “la responsabilidad de mantener una política de seguridad interna en cualquier país del mundo es del “Órgano Ejecuivo”.

El mandatario salvadoreño aún no ha solicitado su inscripción ante el TSE.

De acuerdo a la sentencia de la Sala de lo Constitucional, el presidente deberá solicitar un “permiso o licencia” “seis meses antes del inicio del periodo presidencial”, aunque el mismo fallo indica que el presidente que se postule para un “segundo periodo, deba solicitar una licencia durante los seis meses previos”, según la resolución para respetar el artículo 218 de la Constitución.

La resolución indica que “deberá sustituirlo el vicepresidente, a quien el Constituyente sí le prohíbe inscribirse como candidato por la misma función que este desempeña los últimos seis meses”.

El presidente de la República aún no ha propuesto la terna de designados presidenciales y por tanto la Asamblea Legislativa no los ha electo. La Asamblea debe elegir para todo el periodo presidencial en votación nominal y pública a dos personas designadas para ejercer la Presidencia de la República en casos normados por la Constitución.

El artículo 155 indica que, a falta del presidente, por “muerte, renuncia, remoción u otra causa lo sustituirá el vicepresidente” y que “a falta de este uno de los designados por el orden de su nominación”; si faltan, “la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo”. El artículo 156 indica que el cargo de Presidente, de Vicepresidente y de designados “solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea”.