Algunas infracciones nuevas serán no encender las vías al cruzar o cambiar de carril –multa de $50–, circular valiéndose de la vía libre que tienen los vehículos de emergencia con sirenas activadas, no darle paso a los ciclistas o no mover los vehículos luego de accidentes leves –multas de $100–, negarse a realizarse pruebas de alcohol o drogas, conducir motocicletas sin chalecos reflectantes en la noche o no colocar sillas a los niños menores de cinco años –que implicarán multas de $150.
Pero las modificaciones a las infracciones también podrían implicar nuevas conductas sancionadas. Por ejemplo: si las reformas se aprueban, todos los pasajeros de un automóvil deberán llevar cinturón de seguridad y no solo quien se sienta adelante, además no reducir la velocidad en zonas de 30 km/h será multado con $100.
Algunos cambios también implicarán un relajamiento de algunas conductas: si se aprueba, no será prohibido usar halógenos "en la ciudad" como está regulado actualmente, sino solo usarlos a más de 75 centímetros del suelo.
La mayoría de infracciones incorporadas en la propuesta ya existen pero el cambio generalizado en todas es el monto de las multas, que ya no serán de $11.43, $34.29 y $57.14, sino de $50, $100 y $150.
Infracciones leves ya existentes como virar en "U" donde no es permitido, no portar tarjeta de circulación o conducir con luz alta en la ciudad implicarán multas de $50 y ya no de $11.43.
Infracciones graves como conducir en zig-zag, no ceder el paso a vehículos de emergencia, no atender la instrucción de una autoridad o no tener luz de freno serán multadas con $100 y ya no con $34.29.
Infracciones muy graves como conducir manipulando un teléfono celular, que tiene actualmente una multa de $57.14, pasarían a tener una multa de $150.
–––Las 23 nuevas infracciones de tránsito en la propuesta de reforma
Multas de $50:
- Circular con tarjeta de circulación vencida (actualmente está: no portar tarjeta de circulación).
- Conducir vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su carné o portarlo vencido.
- Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda.
- No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.
Multas de $100:
- Circular valiéndose del derecho de vía libre concedido a los vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
- No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente.
- No respetar las señales de precaución cuando hay trabajos de construcción en las vías públicas.
- Girar a la izquierda donde no es permitido.
- No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.
- No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas.
- Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta.
- No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad competente.
- Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas así como colocar bazucas o cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación visual o auditiva.
Multas de $150:
- Circular vehículos automotores sobre aceras, carriles auxiliares, hombro de carretera, ciclovías, zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las direcciones generales de Tránsito, Transporte Terrestre o Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte.
- Circular en motocicletas sobre aceras, ciclovías cuando su cilindrada de motor sea mayor de 50 centímetros cúbicos, hombro de carretera, en el borde izquierdo en vías de doble sentido o en zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por la Dirección General de Tránsito.
- No coincidir las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación.
- Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instalados dispositivos luminosos, barras LED u otros similares que no sean de fábrica, que puedan afectar la visibilidad de los demás conductores y en caso de tenerlos de fábrica utilizarlos en la vía pública.
- Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas establecidas en la presente ley.
- Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
- Circular después de las 18:00 y antes de las 6:00 del día siguiente sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.
- Conducir vehículos con niños menores de cinco años de edad, sin que utilicen una silla de retención infantil debidamente instalada en el vehículo y/o transportar menores de 12 años de edad dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera (la propuesta da un año para aplicarlo).
- Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido.
- Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento.
–––Las 22 infracciones de tránsito con modificaciones (y que también podrían implicar nuevas infracciones)
Multas de $50:
- Carecer de luz de placa. Se agrega: "en los vehículos que tengan este elemento de fábrica".
- Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos. Se agrega: "u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía".
- Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera y por la noche sin una señal reflectiva. Se agrega: "El uso de distintivo rojo no aplica para los vehículos de carga".
- Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje. (Se elimina: En este caso el responsable es el instructor).
- No portar llanta de repuesto en vehículos automotores. (Se agrega: "salvo que el vehículo no cuente con este elemento de fábrica, siempre y cuando utilice llantas especiales reforzadas que permitan seguir circulando después de sufrir una avería u otro daño, o utilizar algún aditamento que supla la necesidad", se elimina: "o circular con llantas lisas porque se crea como una infracción separada, agregando "en mal estado").
- Circular con llantas lisas o en mal estado.
- Usar halógenos (se elimina: "en la ciudad") a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo.
- Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad (se agrega: "e identificación del conductor o utilizar leyendas o letreros sobrepuestos, de carácter ofensivo, vulgar o soez".
- Lanzar desde un vehículo en marcha, arrojar, depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación (actualmente: tirar basura de los vehículos).
Multas de $100:
- No disminuir la velocidad en zonas restringidas como colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados; se agrega: "y zonas 30" (zonas en donde el límite de velocidad es 30 kilómetros por hora).
- Estacionarse en curvas, (se agrega: redondeles, bocacalle) y trechos angostos.
- Circular más de una persona en el asiento del conductor (actualmente está como: "llevar pasajeros a a izquierda del conductor").
- Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo (se agrega: y derecho).
- Permitir el conductor de un vehículo automotor que (se sustituye "su acompañante en el asiento delantero" por "sus acompañantes") viajen sin utilizar el cinturón de seguridad.
Multas de $150:
- Circular con las placas no visibles, (se agrega: "colocar objetos cubiertas o protectores sobre la placa, luces o cualquier otro elemento que obstaculice su visibilidad".
- No coincidir alguna de las series de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de circulación, y/o modificar las características técnicas del vehículo sin previa autorización, las cuales serán detalladas en el reglamento respectivo (se amplía).
- Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, (se sustituye "residencia particulares" por "frente a cochera que no le corresponda", otra infracción ya existente en la ley actual) u obstruyendo accesos vehiculares.
- Circular con las luces apagadas en horas nocturnas (se agrega: o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad).
- Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes (se agrega: sin perjuicio del grado de alcoholemia o el grado de intoxicación o sustancia consumida).
- Circular el conductor de motocicleta sin casco (se agrega: certificado).
- Circular el acompañante el motocicleta sin casco (se agrega: certificado).
- Retirarse el involucrado del lugar de un siniestro vial (se agrega: para evadir cualquier responsabilidad por el siniestro ocasionado).
Un agente de tránsito mide la velocidad en la Autopista a Comalapa. / VMT.