La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles todas las observaciones que el presidente de la República, Nayib Bukele, hizo a la nueva Ley de Compras Públicas, una de las cuales pretende facilitar que instituciones del Estado realicen contratación directa de bienes y servicios que adquieran.

La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), derogada con la nueva normativa, permite la contratación directa “si se declara desierta por segunda vez una licitación o concurso”.

La nueva Ley de Compras Públicas aprobada el 25 de enero replicó la causal de dos declaratorias desiertas de la licitación para aprobar una contratación directa, pese a que el proyecto enviado por el ministro de Hacienda solicitaba que la causal fuera una sola declaratoria desierta.

Celeridad.

De acuerdo al gobernante, la disposición tenía por objetivo la celeridad de los procesos de contratación en la administración pública, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales.

“No resulta congruente con tales principios el tener que sustanciar dos veces un proceso de licitación para poder proceder a un tercero (contratación directa)”, explicó en el documento publicado ayer tarde por la Asamblea Legislativa aunque recibido el martes 31 de enero de 2023 a las 2:45 p.m. por la Gerencia de Operaciones Legislativas del Órgano Legislativo.

Bukele consideró que la nueva ley no puede tener “una regulación similar a la ley actual”, refiriéndose a la LACAP, por lo que consideró que basta que la licitación sea declarada desierta una vez para dar paso a la contratación directa.

Dirección de Compras Públicas.

Los diputados también aprobaron las observaciones del gobernante a la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC), aprobada con dispensa de trámites el 25 de enero, ya que los diputados establecieron a la DINAC como institución autónoma pero a su vez la habían adscrito al Ministerio de Hacienda.

Bukele también les advirtió que el artículo 3 menciona que “la DINAC se encargará de procedimientos sancionatorios de la ley” en la cual “no existe un régimen de infracciones” ni sanciones.
El diputado René Portillo Cuadra sugirió estudiar un régimen de sanciones en la Comisión de Hacienda, pero no tuvo respaldo.

Exclusiones.

La Ley de Compras Públicas excluye de su aplicación a las entidades privadas que firmen convenios con instituciones del Estado, a los proyectos estratégicos de utilidad pública definidos por el Consejo de Ministros y a todas las contrataciones realizadas por la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM).

También, agrega la contratación directa en seis condiciones adicionales: ampliación de una obra no concluida, desabastecimiento de bienes y servicios sanitarios, urgencia, adquisición de armamento calificado por el ministro de Justicia y Seguridad, estandarización de software y terminación de contrato.

La contratación directa en la ley de compras públicas

La nueva ley sustituyó la LACAP y creó nuevas causales para la contratación directa en el Estado.

Ampliación de obra
La contratación directa será permitida en una ampliación de obra o proyecto por falta de contratación de obra completa por motivos presupuestarios y que sea necesario seguir con la contratación del mismo proveedor.

Se declara desierta
Si la licitación se declara desierta por una vez. Así fue observado por el presidente Nayib Bukele y propuesto por el Ministerio de Hacienda. Los diputados habían aprobado la causal de dos declaratorias desiertas.

Armamento
Si se trata de adquisición de armamento, material y equipo especializdo para combatir la delincuencia, previamente calificado por el ministro de Justicia y Seguridad. En la LACAP, se permitía “material de guerra”, fue declarado inconstitucional.

Software
La estandarización de software, equipos, complementos o piezas de repuesto para ser compatible con los sistemas y equipos existentes y son necesarias compras adicionales al proveedor original.

Terminación anticipada del contrato
Cuando haya terminación anticipada del contrato por causas imputables al contratista. Por razones de interés público se podrá realizar la contratación durante la extinción del contrato anterior.