La nueva ley fue publicada en la edición del Diario Oficial del 11 de junio y entra en vigor ocho días después, es decir, el jueves 19 de junio.
La obligación más cercana del Ministerio de Hacienda es diseñar el primer Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) que deberá estar en función de reducir la deuda hacia un 80 % del Producto Interno Bruto (PIB) en 2030. La deuda de El Salvador llega a 89.2 % del PIB ($32,107.13 millones) con pensiones, a diciembre de 2024.
Para publicar este Marco Fiscal de Mediano Plazo que sirva de referente para el ejercicio fiscal 2025 y para la elaboración del presupuesto de 2026, el Ministerio de Hacienda tiene un plazo de “tres meses contados a partir de la vigencia” de la ley.
Este es es uno de los plazos más cercanos que establece la nueva normativa a Hacienda, emitida como parte de uno de los compromisos asumidos por el gobierno salvadoreño para acceder a un financiamiento del Fondo Monetario Internacional (FMI) con el fin de fortalecer las finanzas públicas de El Salvador.
Sin embargo, para todas las instituciones del Estado, la obligación más cercana es que en los primeros 10 días de cada mes deben entregar a Ministerio de Hacienda información mensual “de ingresos y gastos” y de “operaciones de financiamiento interno y externo” contemplados en el presupuesto. Hacienda puede establecer instructivos y el presidente puede emitir un reglamento.
La normativa regula las normas sobre el endeudamiento público incluida la deuda de pensiones, que supera los $10,700 millones, e incluida la deuda de las instituciones descentralizadas y empresas públicas, es decir, no se limita al Gobierno Central.
¿Cuáles son los plazos que le impone la ley de sostenibilidad a Hacienda?
Sin plazo: reglamentos e instrumentosEl presidente podrá emitir un reglamento de la ley, no dice plazo. El Ministerio de Hacienda puede emitir acuerdos, instructivos, circulares, resoluciones, guías y cualquier otro instrumento.
Ingresos y gastos: primeros 10 días de cada mes
Todas las instituciones del Estado deben suministrar a Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor a 10 días hábiles del siguiente mes, tanto de los rubros de ingresos y gastos, operaciones de financiamiento.
Municipalidades: cada operación
Las municipalidades deben remitir a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda la información de cada operación financiera y de endeudamiento, flujo de ingresos propios, a más tardar 5 días hábiles después de la operación, y publicar un informe semestral de operaciones de emisión de deuda.
Saldo de deuda cada mes
Hacienda debe publicar mensualmente el saldo de la deuda del Sector Público No Financiero (SPNF) con pensiones según cada nivel de gobierno, instrumento, plazo y acreedor, incluyendo deuda de pensiones.
Saldo de pagos pendientes: cada mes
Hacienda debe publicar mensualmente el saldo adeudado de requerimientos pendientes de pago (pendientes por 90 días o más) de bienes y servicios, y de transferencias corrientes de la Dirección General de Tesorería, notas de crédito pendientes de pago y Letras del Tesoro (Letes), emisiones y cancelaciones de Letes cada mes.
Marco Fiscal: cada año
El Marco Fiscal de Mediano Plazo actualizado será publicado anualmente en el Portal de Transparencia Fiscal a más tardar el 31 de mayo.
Cumplimiento: cada año
Hacienda debe publicar un informe de cumplimiento de metas, durante el año fiscal anterior.
Presupuesto y riesgos: cada año
Todas las instituciones del Estado deberán proporcionar al Ministerio de Hacienda información íntegra y detallada de presupuesto, riesgos fiscales y pasivos contingentes en no más de 60 días después de la terminación del año fiscal.
Informe actuarial
La Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) deberá remitir al Ministerio de Hacienda un informe actuarial del sistema previsional con los flujos de ingresos y egresos. No indica plazo, pero el acuerdo del FMI indica que la evaluación actuarial independiente deberá ser publicada en julio de 2025 y una propuesta de reforma de pensiones, el 10 de febrero de 2026.