La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró que no son inconstitucionales artículos de la Ley especial de inclusión de las personas con discapacidad, por la supuesta infracción a los derechos de la libertad de empresa y libertad de contratación. Dichos artículos prohíben que la condición de discapacidad influya en políticas de exclusión, negativa o de costos de los contratos de seguros de salud y vida.

El demandante argumentó que las condiciones de salud asociadas con la discapacidad “pueden ser decisivas” en la tarifa de los seguros y que sí es permitido en normativa internacional. La sentencia fue firmada el 26 de abril por los magistrados Alberto López Jerez, Elsy Dueñas, Ángel Pérez, Luis Javier Suárez y Héctor Nahún Martínez.

Los artículos.

El artículo 54 inciso 3 prohíbe que los contratos de seguros de salud y vida tengan cláusulas de exclusión a personas con discapacidad o incrementos los costos del seguro a causa de la discapacidad. El artículo 78 inciso 2 prohíbe a las sociedades de seguros negar contratos de seguros o incrementar sus costos basados en dicha condición de discapacidad. La Sala argumentó que la limitación de los derechos es compatible con el principio de igualdad.