El magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Noel Orellana aseveró este lunes que la "ley de transfuguismo" no aplica para la posible candidatura de reelección inmediata del presidente de la República, Nayib Bukele, pues es aplicable únicamente para diputados y alcaldes.

El Código Electoral es claro cuando se regula de que la figura del transfuguismo es aplicable única y exclusivamente para el caso de los alcaldes y diputados... Como que dice 'lo que no está prohibido se permite', pues, en esos términos, yo creería que cualquier candidato, y en este caso el señor Presidente de la República, yo soy de la idea de que podrá participar por el partido que estime conveniente”. –Noel Orellana, magistrado del TSE.


El magistrado Orellana aseguró, durante una entrevista en Radio Sonora, que dar opiniones sobre el tema es basarse en hipótesis y que en el momento en que se dé la inscripción de la candidatura presidencial se deberán contemplar todos los escenarios al interior del Tribunal. “Hay un debate que habrá que valorarlo, hay corrientes que dicen que no se aplica por determinada razón en el caso del Presidente de la República. Hay otra tesis que dice que por qué no se aplica”, dijo el funcionario.

Orellana explicó que el partido político por el que Bukele decida competir como candidato deberá seguir los procedimientos determinados por la legislación salvadoreña en el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos, debiendo convocar a elecciones internas para determinar quiénes serán sus candidatos para la elección de presidente y vicepresidente de la República. Según el calendario electoral para las elecciones nacionales, los partidos políticos tienen entre el 3 de febrero de 2023 y el 5 de julio de 2023 para convocar a elecciones internas.

La Sala de lo Constitucional elegida el 1 de mayo de 2021 habilitó el 3 de septiembre de 2021 la posibilidad de la reelección presidencial inmediata aunque la Constitución considera irreformable la alternabilidad presidencial en el artículo 248. La Sala reinterpretó el concepto de “alternabilidad” y determinó que no puede ser candidato presidencial quien haya gobernado en "el periodo inmediato anterior", interpretando este como el periodo de Salvador Sánchez Cerén y no el periodo del mandatario actual.

El 1 de marzo de 2017, la Sala de lo Constitucional (sentencia 39-2016) declaró inconstitucional por omisión de prohibición de “toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los electores en el ámbito de los concejos municipales y no haber establecido tampoco normativamente las consecuencias para los funcionarios que incurran en las mismas”.

El efecto de la sentencia fue que la Asamblea Legislativa debía emitir la legislación electoral pertinente para regular la prohibición de transfuguismo.

“La normativa que se emita en cumplimiento de esta sentencia deberá atenerse a los parámetros fijados en la sentencia de Inc. 66-2013 en lo que fuere aplicable a los concejos municipales”, reza la sentencia.

Fue a partir de esa sentencia que la Asamblea Legislativa aprobó el artículo 226-A del Código Electoral, que prohibió a los funcionarios “electos por votación popular para ejercer un cargo en la Asamblea Legislativa o en un concejo municipal abandonar el partido político por el cual resultó electo para ingresar a otro ya existente o en proceso de formación”.

A raíz del grupo “Unidos por El Salvador”, el 1 de octubre de 2014, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el artículo 34 inciso segundo del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, al “desconocer la voluntad del electorado en la configuración de los distintos grupos parlamentarios” permitiendo el tranfuguismo y la conformación de grupos parlamentarios distintos a los votados en las elecciones.

Así mismo, declaró inconstitucional el acuerdo de junta directiva de la Asamblea Legislativa 1722 del 24 de abril de 2013 en el cual se reconoció a diputados exareneros como parte del grupo “Unidos por El Salvador”.

“Tiene la obligación de continuar formando parte del grupo parlamentario en el que originalmente resultó electo, para no defraudar la voluntad de los ciudadanos votantes, y no puede afiliarse a otro partido político durante la misma legislatura”, indicó.

“El diputado que, bajo el argumento del ejercicio de su derecho de asociación de carácter negativo y en supuesto cumplimiento de la prohibición del mandato imperativo, contradice el mandato de la voluntad soberana altera el resultado electoral determinado por el pueblo que lo eligió”, indica esta sentencia.