Con 56 y 57 votos, la Asamblea Legislativa aprobó el miércoles tres reformas para trasladar a cárceles comunes a menores de 18 años procesados o condenados por delitos de crimen organizado o cometidos por organizaciones terroristas o pandillas, y así separarlos de los menores de edad procesados o condenados por delitos comunes.

Estos menores señalados de delitos de crimen organizado estarán en los centros penitenciarios administrados por la Dirección General de Centros Penales "con separación de pabellones hasta que cumplan 18 años de edad", según la reforma a la Ley Penal Juvenil.

Con la reforma, será la Dirección General de Centros Penales la que aplique el régimen penitenciario a los menores de 18 años en detención provisional o condenados, "en atención al perfil dispuesto". Actualmente, están en centros de internamiento bajo el Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (Conapina), que posee cuatro centros de integración social.

Transitoriamente se establece que serán "trasladados" a estos centros penales todos los menores de edad "internos por medida cautelar de internamiento o pena de prisión impuesto con base en la Ley contra el crimen organizado".

"La iniciativa para cerrar brechas en el marco normativo para evitar vinculados al crimen organizado que aquellos que han cometido delitos de menor gravedad o de manera aislada".
Dictamen 19 de reforma a Ley Penal Juvenil.


En esta reforma, la diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas, pidió introducir una disposición adicional para que los menores procesados o condenados por delitos comunes continúen bajo el régimen actual.

Este fue el agregado al proyecto de decreto de reforma a la Ley Penal Juvenil aprobado con 57 votos:

"Artículo 2. Disposición especial. En el caso de los adolescentes con medida cautelar o pena de internamiento procesados por delitos comunes continuarán cumpliendo sus medidas de conformidad a la Ley Penal Juvenil, Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, y otras aplicables para cumplir los fines de la reintegración social."

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En segundo lugar, los diputados aprobaron una reforma a la Ley contra el crimen organizado para prohibir que se apliquen la libertad condicional y la libertad condicional anticipada a personas condenadas por delitos de crimen organizado.

Los diputados también modificaron la Ley Penitenciaria para que los tribunales y las cámaras contra el crimen organizado controlen el cumplimiento del régimen penitenciario y no los juzgados de vigilancia penitenciaria; y para definir los espacios de las cárceles comunes.

La reforma a la Ley Penitenciaria les obligará a los centros penitenciarios a contar con un "sector especial para las personas menores de 18 años de edad procesados o condenados con base en la Ley contra el crimen organizado", luego de una solicitud de modificación de la diputada Suecy Callejas.

Inicialmente, el proyecto de decreto se refería a los delitos mencionados en el inciso final del artículo 15 de la Ley Penal Juvenil –agrupaciones ilícitas, organizaciones terroristas, contemplados en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, cometidos por miembros de grupos terroristas, maras, pandillas o cualquier otra agrupación criminal.

La reforma a la Ley Penitenciaria también establece que los adultos de 18 a 21 años, sean condenados o detenidos provisionales, deberán estar separados de los mayores de 21.

A la reforma fue agregada una disposición que establece que los adolescentes procesados o condenados por delitos comunes continuarán

Las penas para menores condenados por delitos de agrupaciones ilícitas, terrorismo o pandillas pueden ser, según la reforma a la Ley Penal Juvenil del 30 de marzo de 2022, hasta 20 años de prisión si tiene 16 años cumplidos y de hasta 10 años de prisión si tiene 12 años de edad cumplidos.