La nueva Ley Especial para el Sufragio en el Exterior que regulará los sistemas de votación remota por internet y electrónica presencial para los salvadoreños en el exterior aplicará únicamente para las elecciones de presidente, vicepresidente, y Asamblea Legislativa, y no para la elección de Parlamento Centroamericano (Parlacen) ni concejos municipales.

Así lo acordaron este lunes los diputados de la Comisión de Reformas Electorales mientras aprobaban la normativa. aprobaron que los votantes puedan identificarse con Documento Único de Identidad (DUI) y pasaporte, vigentes o vencidos. El diputado Walter Alemán (Nuevas Ideas) hizo la propuesta de modificación al artículo 2.

Vamos a hacer una gran modificación en este artículo y dirá de la siguiente forma: la presente ley será aplicable en la elección de presidente, vicepresidente de la república de El Salvador, y para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa de El Salvador”.

–Walter Alemán, diputado de Nuevas Ideas.


La exclusión de las elecciones del Parlacen y alcaldías de esta normativa, que obliga a contratar un sistema de votación electrónica para el voto desde el exterior, no impide que los salvadoreños en el exterior puedan venir a El Salvador y participar en las elecciones de Parlacen y concejos.

No es que se está dejando fuera la elección para alcaldes y Parlacen, las personas que tienen su domicilio acá en el país, en sus municipios, van poder venir a votar por sus alcaldes”.

–Rebeca Santos, diputada de Nuevas Ideas.


El artículo original decía que la ley aplicaba también para elegir diputados al Parlamento Centroamericano y concejos municipales. En un inicio, sin embargo, fue aprobado como objeto de la ley aplicarla a los eventos electorales de la república de El Salvador a partir de 2024.

Ninguna de las observaciones de los diputados opositores fue aceptada. El diputado Alberto Romero sugirió agregar “inscrito en el registro electoral” cuando se menciona la garantía de votación “a todo salvadoreño en el extranjero”.

También sugirió artículos sobre los principios de la votación electrónica como confiabilidad, seguridad, continuidad del proceso, legalidad, neutralidad tecnológica, preservación del voto, publicidad y transparencia, secreto del voto y sufragio universal.

Algunas modificaciones realizadas al proyecto original:

Modificación al artículo 2

La presente ley será aplicable en la elección de presidente, vicepresidente de la república de El Salvador, y para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa de El Salvador.

Inciso tercero del artículo 3

Los anteriores documentos (DUI y pasaportes) serán necesarios para el establecimiento de la nacionalidad e identificación de las personas salvadoreñas. Para los efectos de garantizar el derecho al voto conferido en la Constitución de la República no será necesaria su vigencia para ejercer el voto en el proceso electoral de 2024.

Modificación al artículo 4

Para los efectos de asignación del voto en la elección de presidente y vicepresidente de la república, los votos emitidos por salvadoreños en el extranjero deberán ser asignados a la circunscripción nacional correspondiente.

Para los efectos de asignación del voto en la elección de diputados a la Asamblea Legislativa se aplicarán los siguientes criterios:

a) Los salvadoreños que residen en el extranjero y cuyo domicilio según su Documento Único de Identidad sea fuera del territorio nacional asignarán su voto a la circunscripción de San Salvador.

b) Los salvadoreños que residan en el extranjero y cuyo domicilio según su DUI sea en territorio nacional asignarán su voto al domicilio contenido en dicho documento.

c) Los salvadoreños que ejerzan su voto usando su pasaporte ya sea este emitido dentro o fuera del territorio nacional asignarán su voto en el departamento de San Salvador.

Se elimina (ya que se suprimen elecciones municipales)

Los salvadoreños nacidos en el extranjero que según la Constitución de la República tienen la nacionalidad salvadoreña por nacimiento por ser hijo de padre o madre salvadoreños podrán decidir si su voto se asigna en el departamento y municipio según su partida de nacimiento registrada en El Salvador o en el departamento de su madre como primer criterio o de su padre como segundo criterio.

Modificación al artículo 6

La implementación del sistema de votación remota por internet y del sistema de votación electrónica presencial estará bajo la responsabilidad del TSE, quien deberá contratar a un tercero con la experticia y la capacidad técnica informática necesaria para el desarrollo e implementación del sistema de votación regulado en la presente ley.

Autoridades electorales

Se crearán Juntas Receptoras de Voto en el Extranjero, en adelante JRVEX, para esta modalidad (voto electrónico presencial) se podrán utilizar las oficinas o dependencias diplomáticas y consulares de El Salvador o cualquier establecimiento en el extranjero que el Tribunal defina o establezca.

El tribunal determinará la ubicación física de los centros de votación en el extranjero de acuerdo a la concentración de salvadoreños que residan en cada localidad.

En cada centro de votación en el extranjero el Tribunal determinará la cantidad de dispositivos a utilizar. No obstante lo anterior, por cada centro de votación únicamente habrá una JRVEX.

Cada centro de votación en el extranjero deberá contar con un jefe de centro de votación que será delegado por el Tribunal.