La normativa concentra en el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) las funciones del Registro Central del Estado Familiar, pero le da a dicha institución 18 meses para realizar ajustes técnicos y financieros con el fin de aplicar plenamente la normativa.
Estos son los plazos que establece la normativa:
Asientos: El plazo máximo para la realización de asientos será cinco días hábiles a partir de la declaración o recepción del documento base. Los asientos son todos los registros de hechos y actos jurídicos, sus modificaciones o extinciones. Hay asientos principales y secundarios.
Observaciones: el solicitante tendrá 10 días hábiles para subsanar las observaciones del registrador del estado familiar a los instrumentos presentados, los funcionarios tendrán la obligación de subsanar las observaciones respecto a las inexactitudes por errores.
Denegatoria: el registrador tendrá cinco días hábiles para resolver la denegatoria de una inscripción y tres días más para notificarla al solicitante.
Reposición: el registrador tendrá cinco días hábiles, luego de cumplidos los requerimientos, para resolver la reposición del asiento cuando se identifiquen asientos con deterioro o ilegibilidad.
Nacimientos por Salud: las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán llevar un registro de nacimientos y remitir al Registro del Estado Familiar del respectivo municipio y ficha médica del nacimiento en no más de seis días hábiles posteriores al nacimiento.
Nacimientos por padre o madre: los progenitores están obligados a informar al registrador del municipio donde ocurrió el nacimiento dentro de los 45 días hábiles siguientes al nacimiento. A falta de ambos, el pariente más próximo.
Reconocimiento de paternidad luego de inscripción oficiosa: luego de una inscripción oficiosa del nacimiento por parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, se otorgará el reconocimiento de paternidad hasta el plazo de 45 días hábiles.
Matrimonios: el funcionario que autorice un matrimonio debe remitir al registrador la certificación del acta de matrimonio civil dentro de los 15 días hábiles siguientes al matrimonio. Podrá ser en físico o electrónicamente.
Uniones no matrimoniales: las uniones no matrimoniales declaradas por un juez deberán ser notificadas al registrador en cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución.
Defunciones: los fallecimientos deben ser informados al registrador en un plazo máximo de 45 días hábiles siguientes al conocimiento por parte de pariente por consanguinidad o afinidad, vecino o persona que tuviere conocimiento por cargo, profesión u oficio. A falta de personas obligadas, Salud deberá informarlo en cinco días hábiles.
En el extranjero: los funcionarios consulares tendrá cinco días hábiles para registrar los hechos y actos jurídicos del estado familiar ocurridos en el extranjero en el sistema informático proporcionado por el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).
Actos en el extranjero y no registrados en consulados: Los nacimientos o defunciones de salvadoreños, así como los matrimonios y el régimen patrimonial de nacionales celebrados en el extranjero, y que no se hayan registrado en consulados, deberán inscribirse en el RNPN en un plazo máximo de 45 días hábiles siguientes al hecho o documento respectivo. De lo contrario, se impondrá multa de $25.