“Dentro de los dos años establecidos para la transición, los concejos municipales podrán decidir utilizar los FAM y FODES para atender cualquier necesidad dentro de los municipios”. -Ley de transición para la reestructuración municipal.
El artículo 10 de la recién aprobada ley establece que el uso de fondos Fam y Fodes se podrá realizar únicamente los primeros dos años de la administración municipal que son considerados dentro del proceso de transición.
La ley fue aprobada anoche con 65 votos a favor y dos abstenciones, a solo ocho días de que culmine la actual gestión municipal y que inicie el nuevo período 2024-2027.
La nueva legislación obliga a los concejos salientes a dar la información financiera correspondiente para actualizar la contabilidad de los 44 municipios y les otorga dos años a las nuevas autoridades para liquidar totalmente “los ahora distritos”.
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La ley establece que los funcionarios y empleados que “no ejecuten las labores que les competen” para la liquidación serán destituidos e inhabilitados para tener cargos públicos por 10 años.
Además, el artículo 13 establece que los ciudadanos podrán hacer uso de los servicios municipales como emisión de partidas de nacimiento, defunciones, matrimonios, solvencias, catastros, alumbrado y otros servicios en el distrito al que pertenece.
Los diputados de la Asamblea Legislativa decidieron en 2023 convertir los actuales 262 municipios a distritos y crear 44 nuevos municipios en los que se agruparán los que se convertirán en distritos desde el 1 de mayo, día en que entra en vigencia la ley de reestructuración municipal.
En 2021, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económica y Social de los Municipios (Fodes) que otorgó el 1.5 % de los ingresos corrientes netos del Presupuesto general del Estado en lugar del 10 % para las municipalidades como lo establecía la ley del Fodes que fue deregada.