El magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Julio Olivo se refirió al poder ciudadano para dar “un golpe de Estado” contra el presidente de la República, Nayib Bukele, ante la aseveración de que los ciudadanos tienen el poder de optar por la reelección de un gobernante.

“La popularidad del pueblo salvadoreño o la mayoría tiene poder para reelegir al Presidente”, aseveró un ciudadano que escribió al programa de entrevistas de Julio Villagrán en TVX. “Para dar un golpe de Estado también tiene (poder)”, respondió Olivo.

Diputados de Nuevas Ideas rechazaron la aseveración de Olivo e instaron a procesarlo por el delito de proponer la rebelión o la sedición. El diputado William Soriano calificó de preocupantes las declaraciones.

A las críticas se unieron los diputados Cecilia Rivera, quien sostuvo que Olivo “debe ser procesado y destituido”. “Qué fuertes declaraciones de un juez electoral”, expresó Walter Alemán, de Nuevas Ideas. Raúl Chamagua lo calificó de grave y delicado.

“La ley es clara, el artículo 342: proposición, conspiración y apología para cometer rebelión o sedición. Al final dice que si el autor fuere funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública se le impondrá una inhabilitación absoluta del cargo por el mismo término. ¿A qué juega el magistrado Olivo? Espero que todas las organizaciones que están defendiendo la democracia y la comunidad internacional tomen nota de esas declaraciones que son muy preocupantes viniendo de un magistrado de un Tribunal”, afirmó.

“¿Será que hay un trasfondo o será que hay algún plan?”, cuestionó.

La diputada Rebeca Santos aseguró que “la conducta de Olivo podría inhabilitarlo en el cargo según nuestra Constitución”.

El pasado 3 de septiembre de 2021, la reelección presidencial en El Salvador fue habilitada por la Sala de lo Constitucional electa el 1 de mayo de 2021, pese a que la Constitución de la República lo prohibía en los artículos 248. El abogado José Marinero señala que la prohibición se encuentra en los artículos 75 inciso cuarto, 88, 131 inciso 16, 152 inciso 1 y 154.

El artículo 248 de la Constitución indica: “No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, el territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

El artículo 88 indica que “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político” y que “la violación de esta norma obliga a la insurrección”.

Sin embargo, la actual Sala de lo Constitucional reinterpretó el concepto de alternabilidad presidencial sentenciando que se refiere a la realización de las elecciones presidenciales.

La encuesta de la Universidad Francisco Gavidia publicada el 26 de mayo pasado indica que el 72 % de los salvadoreños está de acuerdo con la reelección del actual presidente de la República y 16 % de la población sostiene que sería inconstitucional.