La Comisión de Hacienda aprobaron el lunes un dictamen favorable de las disposiciones transitorias para la exención del pago de derechos por la introducción de artículos nuevos hasta por un valor de $3,000 que los salvadoreños que viven en el exterior u otros en calidad de viajeros introduzcan a El Salvador para fin de año. El viajero gozará de este beneficio a partir del 1 de diciembre hasta 31 de enero de 2024.

La exoneración es aprobada todos los años mediante reformas a la Ley de Equipaje de Viajeros Procedentes del Exterior. La normativa ya establece una exención a bienes por hasta $1,500 en la temporada de fin de año. Con esta disposición transitoria el techo se eleva a los $3,000 y sería aprobada en la plenaria de este martes 21 de noviembre.

El equipaje de viajero son prendas nuevas o de uso que el viajero necesite, razonables para el uso personal o el ejercicio de su profesión, explicó el director de Aduanas, Benjamín Mayorga. Además de prendas de vestir, aplicará a medicamentos, libros, instrumentos, todo tipo de tecnología, tabaco y licor.

"Los beneficios es que aparte de las prendas que trae de uso personal, puede traer que sean considerados para la temporada como regalos o beneficio para la familia, sean nuevos o usados y eso aplica tanto para el Aeropuerto como en nuestras fronteras”, informó el funcionario.

La exención también incluiría los permisos para los medicamentos de uso personal. “Con la Dirección Nacional de Medicamentos se ha permitido la eliminación de permisos cuando sea razonable el medicamento para uso personal”, añadió.

¿Qué artículos gozarán de exención de impuestos?

  • Prensas de vestir.
  • Artículos de uso personal.
  • Medicamentos del viajero.
  • Cámaras, rollos de película, artículos de recreación, de deporte, tecnología
  • Libros.
  • Instrumentos de profesión u oficio.
  • Instrumentos musicales.
  • 500 gramos de tabaco.
  • 5 litros de licor.

¿Cuáles son los requisitos?

Para gozar de este beneficio hay requisitos que cumplir:
  • Que el viajero haya permanecido al menos 72 horas fuera del país.
  • Que las mercancías que traigan no estén destinadas para fines comerciales.