La Asamblea Legislativa aún no ha aprobado la reforma penal que crearía el delito de maltrato animal y lo castigaría con prisión sustituibles, si así lo decide el juez, por trabajos de utilidad pública.

En la sesión plenaria del martes, el diputado Christian Guevara (Nuevas Ideas) solicitó aprobar la reforma ese mismo día con dispensa de trámites, es decir sin estudio de comisión; pero casi al final pidió retirar esa petición.

Así, solo fue aprobada únicamente la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal, de la cual fue suprimido el “maltrato animal” dentro de las infracciones. Mientras tanto, la solicitud de reforma penal pasó a estudio de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

La diputada Rebeca Santos, de Nuevas Ideas, explicó que la propuesta de reforma al Código Penal que crearía el delito de maltrato animal será estudiada y consultada en la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa probablemente con la Fiscalía General de la República y la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La ley de bienestar animal solamente contempla algunos insumos preventivos o con sanción pecuniaria pero la reforma al Código Penal que vamos a hacer pasa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, ahí se le da estudio”.

Rebeca Santos, diputada de Nuevas Ideas.

Probablemente se llamen a otras personas, se pida opinión jurídica según estime conveniente la Comisión, ya sea la Sala de lo Penal, Fiscalía. Dentro de la comisión se va a dictaminar para que pueda pasar al pleno con todo su proceso de formación de ley”.

Rebeca Santos, diputada de Nuevas Ideas.


La propuesta fue presentada por el ministro de Seguridad, Héctor Gustavo Villatoro, el 21 de enero. Se trata de un nuevo artículo 261-A. En esta se castiga con pena de 2 a 4 años de prisión sustituibles por 50-150 jornadas de trabajo de utilidad pública o días multas, pero con excepciones: actividades productivas, sacrificios humanos, investigaciones científicas, intervenciones veterinarias, corridas de toros, deportes o prácticas en festejos locales nacionales.

El cambio: las dos leyes

Los diputados derogaron la actual Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía, que tipificaba el maltrato animal como “infracción muy grave” si causa invalidez o muerte y “grave” si causa dolor o lesión. Las sanciones en la ley derogada oscilaban entre 1 y 4 salarios.

En la ley aprobada el martes, se establece como una obligación evitar el maltrato y denunciar el maltrato de los animales de compañía. Sin embargo, fue suprimida de las infracciones. Los diputados pretenden convertir esta conducta en delito.

La propuesta del Ministerio de Seguridad: nuevo delito en Código Penal


“Maltrato animal

Art. 261-A. El que por cualquier medio o procedimiento genere maltrato, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiere a explotación sexual a animales de compañía, a los que habitualmente están domesticados, a aquellos que temporal o permanentemente viven o estén bajo su control humano; o cualquier otro animal que no viva en estado salvaje; será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión, convertibles, según el caso, de 50 a 150 jornadas de utilidad pública o días multas”.

Las penas dispuestas anteriormente se aumentarán hasta en una tercera parte cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubiese utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Medie ensañamiento.
c) Causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

Si se hubiera producido la muerte del animal se impondrá adicionalmente prohibición de tenencia por el mismo plazo e inhabilitación especial en el caso de personas que ejerzan profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores: las actividades productivas, los sacrificios humanitarios de animales, las investigaciones científicas reguladas por las leyes respectivas, los tratamientos e intervenciones veterinarias cuando prevalezca un riesgo inminente en la salud o la integridad física de las personas o que se originen por accidentes sin que medie negligencia o intención de causar daño al animal, las corridas taurinas, deportes o prácticas enmarcadas en festejos locales o nacionales”.