El presidente de la República, Nayib Bukele, pedirá permiso a la Asamblea Legislativa para dejar de manera formal su cargo presidencial durante los últimos seis meses de su periodo de gobierno, del 1 de diciembre de 2023 al 31 de mayo de 2024.

Este permiso o la licencia es una condición mencionada por la Sala de lo Constitucional actual, que en una "resolución" el 3 de septiembre de 2021 "habilitó" la reelección presidencial en periodo inmediato.

Miembros del gabinete de Bukele se ríen cuando él asegura que tendrá más tiempo para supervisar y que incluso verifica cuando los baños están sucios. / Video Capres.
Miembros del gabinete de Bukele se ríen cuando él asegura que tendrá más tiempo para supervisar y que incluso verifica cuando los baños están sucios. / Video Capres.



El fiscal general, Rodolfo Delgado, junto al ministro Gustavo Villatoro, el ministro de Defensa, Francis Merino, y el director policial, Mauricio Arriaza Chicas, en Casa Presidencial. / Video Capres.
El fiscal general, Rodolfo Delgado, junto al ministro Gustavo Villatoro, el ministro de Defensa, Francis Merino, y el director policial, Mauricio Arriaza Chicas, en Casa Presidencial. / Video Capres.


Sin embargo, esta decisión es criticada por opositores y juristas que argumentan que la Constitución de la República prohíbe la reelección inmediata y que la Sala que habilitó dicha reelección fue electa por la Asamblea Legislativa 2021-2024 violando el procedimiento que dicta la Constitución para elegirla.

Así, la Sala, dos meses después de su nombramiento, habilitó la reelección bajo "ciertas condiciones como no utilizar el cargo para prevalerse del mismo", mencionando "el permiso o licencia que el Presidente deberá tener seis meses antes del inicio del período presidencial".

¿Cómo llega a esta interpretación la Sala?

La Sala interpreta el artículo 152 de la Constitución que dice:

No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1o. El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial".
Artículo 152 de la Constitución, ordinal 1.


De este artículo la Sala electa el 1 de mayo de 2021 concluye que "ha de requerirse al Presidente que se haya postulado como candidato presidencial para un segundo periodo deba solicitar una licencia durante los seis meses previos" y agrega que con ello se pretende "lograr concordancia con el artículo 218 de la Constitución en el que se establece la prohibición del cargo para realizar propaganda electoral".

Esa explicación es asumida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la resolución de inscripción de Bukele como candidato presidencial señalando que "está prohibido que una persona que haya desempeñado la Presidencia de la República dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial se postule como candidato a la Presidencia".

El director de Centros Penales, Osiris Luna, en la reunión con el presidente Nayib Bukele, la noche del 28 de noviembre de 2023. / Video Capres.
El director de Centros Penales, Osiris Luna, en la reunión con el presidente Nayib Bukele, la noche del 28 de noviembre de 2023. / Video Capres.



¿Por qué?

La prohibición de reelección inmediata ha estado en la mayoría de las Constituciones salvadoreñas e incluso para las personas que fungen como mandatarios durante los últimos seis meses del periodo anterior. Está en la Constitución de la República de 1886, que estaba vigente la primera vez que el general Maximiliano Hernández Martínez se postuló para la reelección.

El 4 de diciembre de 1931, el entonces vicepresidente Maximiliano Hernández Martínez fue nombrado presidente interino tras un golpe de Estado contra el presidente Arturo Araujo, terminando su periodo presidencial interino el 28 de agosto de 1934.

Hernández Martínez, sin embargo, asumió de nuevo la Presidencia de la República el 21 de marzo de 1935 luego de las elecciones de enero de ese año aunque había fungido como mandatario durante más de dos años antes del periodo que pretendía gobernar. En ese momento, la Constitución vigente, de 1886, decía: "Tampoco podrá ser electo presidente para el siguiente periodo el ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia constitucional dentro de los últimos seis meses del tiempo señalado en el inciso anterior".

La ministra de Desarrollo Territorial, María Ofelia Navarrete, conocida como María Chichilco, la ministra de Vivinda, Michelle Sol, y el secretario de Innovación de la Presidencia. / Video Capres.
La ministra de Desarrollo Territorial, María Ofelia Navarrete, conocida como María Chichilco, la ministra de Vivinda, Michelle Sol, y el secretario de Innovación de la Presidencia. / Video Capres.