Las Normas Técnicas para el Otorgamiento de Beneficios por Vejez en el Sistema de Pensiones NSP-43 aprobadas por el Banco Central de Reserva (BCR) establecen fórmulas para calcular el incremento de las pensiones por vejez de los afiliados que hayan retirado un anticipo del saldo de sus cuentas individuales.

El BCR aprobó las normas técnicas el 30 de diciembre de 2022, fecha en que iniciaron su vigencia, en cumplimiento con el artículo 159 de la nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones aprobada el 20 de diciembre de 2022.

En total ha divulgado 36 normas diferentes para que las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFP) puedan aplicar y otorgar los diferentes beneficios, incluidos los vigentes a través de la Cuenta de Garantía Solidaria (CGS), la cual seguirá siendo administrada por las AFP.

Para quienes retiraron anticipo.

De acuerdo a dichas Normas Técnicas, el incremento de pensión para los afiliados con anticipo de saldo pendiente de reintegro será igual al 30 % menos el porcentaje pendiente de reintegro (PPR).

El literal d del artículo 21 de las Normas indica que para los afiliados “que hubiesen hecho uso del anticipo de saldo” no será necesaria la devolución del anticipo pendiente de reintegro.

Pero señala que “el incremento del 30 % se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar, ya sea en monto o diferimiento de edad al momento de solicitar el beneficio de pensión por vejez” según un cálculo del porcentaje reintegrado.

Este artículo establece que “el incremento de la pensión correspondiente será determinado conforme a la fórmula siguiente: 30 % – PPR”, es decir, el 30 % menos el porcentaje pendiente de reintegro (PPR).

El PPR se obtiene de otra fórmula basada en el porcentaje solicitado y el porcentaje reintegrado (PR). A su vez, el PR es el porcentaje reintegrado en monto más el porcentaje reintegrado en tiempo.

El porcentaje reintegrado en monto se obtiene de dividir la cantidad de cuotas reintegradas entre las cuotas solicitadas como anticipo multiplicadas por 100; mientras, el porcentaje reintegrado en tiempo se obtiene de la relación entre los días cotizados entre el anticipo y la solicitud de pensión; y cinco años expresados en días, siempre multiplicado por 100.

Para quienes no retiraron anticipo.

De acuerdo al artículo 19 de las Normas Técnicas, la AFP deberá determinar el saldo de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP) del solicitante al último día del mes anterior en que cumple con el requisito o del mes anterior a la solicitud. Luego, el cálculo de pensión por vejez se obtendrá para financiar el pago de 240 mensualidades y 20 pensiones de navidad, con una tasa de interés basada en la rentabilidad nominal promedio del sistema de los últimos 10 años. El resultado se ajustaría a la pensión mínima si el cálculo resulta menor y al monto resultante, según las normas, se aplicaría el 30 % de aumento; ajustable a una cifra levemente mayor solo si el resultado oscila entre $390 y $500.

3 datos que debes conocer


1.- La pensión mínima
La ley aprueba un 30 % de aumento general para todos los cálculos pero establece una pensión mínima de $304.17.

2.- El ajuste hacia los $400
El ajuste a una pensión de $400 solo se hace a las pensiones que resultan con valores entre $390 y $400.

3.- Diferentes fórmulas base
Los montos de las pensiones aumentarían según la fórmula base de cada tipo de afiliado: obligado, optado, sistema público.