La actual Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado la decisión de su antecesora, al citarla e indicar que la reelección presidencial en El Salvador es posible solo después de dos periodos presidenciales de cinco años sin haber ejercido dicho cargo.

Sin embargo, ¿puede reformarse esa disposición?

Efraín Arévalo, abogado constitucionalista, sostiene que la pretensión de reformar la Constitución de la República con el propósito de burlar esa disposición iría contra la prohibición de regresividad.

Explica que la Sala de lo Constitucional, en su resolución 163-2013, interpreta que la intermediación para la reelección presidencial es dos periodos sin haber ejercido la Presidencia.

“Al haber interpretado una cláusula de intangibilidad, el significado queda incorporado. Ahora resulta que la decisión de la Sala de lo Constitucional queda protegida”, advierte el abogado.

Arévalo concluye que la pretensión de reformar la Constitución de la República con el propósito de burlar esta sentencia de 2014 iría contra la prohibición de regresividad.

Recuerda que una sentencia de la Sala de lo Constitucional incluso es inapelable, advirtiendo que esto, en lugar de afectar el principio de alternabilidad, lo beneficia.

Sin embargo, el abogado opinó que no es propiamente que los dos periodos presidenciales sean la esencia de la alternabilidad.
“Al haber interpretado una cláusula de intangilidad, el significado queda incorporado, la decisión de la Sala de lo Constitucional queda protegida”. Efraín Arévalo, abogado constitucionalista.

La alternabilidad


La sentencia 163-2013 del 25 de junio de 2014 concluyó que “el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República exige el transcurso de dos periodos del cargo antes de la eventual reelección de una misma persona”.

En esta sentencia, firmada por Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Francisco Eliseo Ortiz, se declaró inconstitucional la candidatura presidencial de Antonio Saca.

En esta sentencia, la Sala interpreta el artículo 152 de la Constitución, que prohíbe las candidaturas a Presidente a quienes hayan ejercido la Presidencia en el periodo inmediato anterior.

La Sala explica que esta disposición “forma parte del conjunto de preceptos encaminados a garantizar el principio de alternancia o alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia”.
“Entendiendo que el grupo que ha estado se vaya. Pareciera que la Constitución entiende alternabilidad de una forma más amplia (incluso parientes)”. Rodolfo González, exmagistrado de la Sala de lo Constitucional.

Parientes


El exmagistrado González agrega un ingrediente más: la alternancia incluso exige que los sucesores presidenciales no sean parientes.

“¿Se refiere alternabilidad de personas o de grupos? Entendiendo que alternabilidad que el grupo que ha estado se vaya. Sobre eso, no hay jurisprudencia en El Salvador”, sostiene.

Sin embargo, advierte que el artículo 152 prohíbe las candidaturas presidenciales a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. “Pareciera que la Constitución, es el debate abierto en la jurisprudencia, entiende la alternabilidad de una forma más amplia”, reflexiona.

Según González, si la alternabilidad se entiende en un sentido amplio, querer cambiar el artículo 152 de la Constitución sería “tocar la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia” porque se estaría habilitando que los mismos grupos se mantengan en el poder.

 

3 datos que debes de conocer


 

  • La sentencia de los 10 años


En el caso 163-2013, la Sala declaró inconstitucional la inscripción de Antonio Saca como candidato a Presidente.

 

  • Alternabilidad


Esa sentencia dice que el principio de alternabilidad presidencial “exige el transcurso de dos periodos del cargo antes de la eventual reelección”.

 

  • El artículo 152


Este fallo explica que un candidato a Presidente no debe haber ocupado dicho cargo “en los dos periodos presidenciales anteriores”.