La Ley General de Recursos Hídricos de El Salvador iniciará su vigencia en julio de 2022, seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, el 12 de enero de 2022.
Esta nueva normativa implicará una nueva regulación al uso del agua en el país y tendrá carácter “especial”, es decir que prevalecerá sobre cualquier otra ley que la contraríe.
Entre las novedades de la nueva ley está la creación de la nueva entidad rectora del agua, el establecimiento de cánones a toda organización o persona jurídica que use o aproveche el agua, define prioridades y multa a quienes infrinjan las condiciones de las autorizaciones que dará la ASA.
1: La ASA autorizará el uso del agua.
Uno de los primeros cambios será la creación de la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), que deberá aprobar su normativa interna en seis meses. Esta entidad será la encargada de autorizar todo el uso del agua, para cualquier fin. Aunque según la ley (artículo 63) el agua para consumo humano y uso doméstico será prioridad sobre otros usos, la normativa no define cómo la ASA ponderará esas prioridades en las disputas que se presenten.2. Se cobrará un precio base entre $0.03 y $0.20 por metro cúbico.
Todas las personas naturales o jurídicas que usen o aprovechen el agua deberá pagar a la ASA una cantidad determinada según una fórmula que varía según el uso del agua. La ley solo define el precio base: entre tres y veinte centavos por metro cúbico. La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) no pagará tarifas a la ASA. El uso doméstico no pagará de manera individual; sin embargo, las redes de abastecimiento de agua que presten el servicio sí pagarán (artículo 109).3. Legalización de usos de agua.
Todas las personas naturales o jurídicas deberán legalizar o registrar sus usos de agua, ya sea en áreas protegidas o en otros lugares mediante pozos –de empresas perforadoras o artesanales–, autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua, vertidos e inmuebles con agua de dominio público. También se deberán registrar los propietarios en lugares de dominio público hidráulico y que hacen vertidos.4. Habrá sanciones y serán impuestas por la ASA.
Un Tribunal Sancionador de la ASA podrá imponer sanciones de oficio o por denuncias por incumplir las condiciones de las autorizaciones de la ASA. El tribunal será conformado por integrantes serán nombrados por el presidente de la República y durarán cuatro años.La ley crea nuevas infracciones leves, graves y muy graves. Desde no dar información relacionada con la exploración de aguas superficiales o negar el ingreso a personal de la ASA, hasta incumplir condiciones de autorizaciones del agua o no cumplir con el pago de los cánones.
Para aplicar las sanciones, habrá un Tribunal Sancionador. Las infracciones se sancionan desde 1 salario ($365) hasta 10,000 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigente: $3.65 millones.
5. Organismos zonales de cuenca: ¿qué harán?
Crearán “organismos zonales de cuenca” como entes técnicos administrativos de la ASA dirigidos por el gerente de la ASA. Su estructura será determinada por la ASA y ejecutarán acciones para apoyar los convenios suscritos con la ASA. Sin embargo, los organismos zonales de cuenca no tienen, por el momento, poder de decisión sobre las autorizaciones que emitirá la ASA.6. Subsectores emitirán autorizaciones.
La ley menciona a "entidades públicas" que administrarán aguas nacionales "representativos de los diferentes subsectores" e indica que emitirán autorizaciones de acuerdo a "lineamientos y directrices que emita a tal efecto la ASA". Pero aclara que los permisos por vertidos serán emitidos solo por la ASA.Los cuatro subsectores son:
- Agua y saneamiento.
- Agua con fines agropecuarios, acuícolas y pesqueros.
- Agua con fines hidroeléctricos.
- Agua con fines industriales, agroindustriales, recreativos y otros.
7. Las juntas de agua: sus obligaciones
Las juntas de agua, organizaciones sin fines de lucro que prestan el servicio de agua a una comunidad, deberán respetar el derecho humano al agua y deberán garantizar el tratamiento de sus aguas residuales.8. Crearán un Registro nacional de los Recursos Hídricos.
La ASA tendrá un Registro Nacional de los Recursos Hídricos para controlar las autorizaciones, asignaciones y permisos. Habrá un Registrador, nombrado por la junta directiva y tendrá personal, recursos, organización. El registrador dependerá de la dirección ejecutiva. El Sistema de Información Hídrica (SIHI) contará con toda la información irrestricta del Registro para fines legales.9. La prioridad del uso: consumo humano sobre el resto.
La ASA debe garantizar que las autorizaciones relativas al recurso hídrico se otorguen según el orden prioritario:- Agua para el consumo humano y doméstico.
- Uso para la sostenibilidad de ecosistemas.
- Uso agropecuario procurando la seguridad alimentaria.
- Uso para la generación de energía eléctrica.
- Uso industrial y comercial.
- Usos recreativos.
- Otros usos.