La comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen favorable para la Ley de Aplicación de la Apostilla Electrónica, la cual permitirá la legalización de documentos públicos generados, digitalizados o reproducidos en soporte electrónico y no tendrá costo para el usuario.
La apostilla es un sello que certifica la autenticidad de la firma y el título bajo el que actúa la persona que firma el documento, y que puedan surtir efecto en el exterior.
La propuesta de ley fue presentada a finales de noviembre de 2021 por diputados de Nuevas Ideas y originalmente se estableció que el costo de la apostilla sería de $5 y los percibiría el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sin embargo, a propuesta de la diputada Ana Figueroa, se aprobó que no se cobre por dicho servicio. Se estableció en el segundo artículo que la legalización de documentos mediante apostilla, independientemente se realice de forma convencional o electrónica, no tendrá costo alguno para su solicitante.
“Especialmente en un momento que venimos todavía lidiando con una pandemia que ha afectado muchísimo a todas las personas y que también la parte económica ha sido un poco afectada”, dijo Figueroa.
¿Qué se puede apostillar y cómo?
La diputada Evelyn Merlos mencionó algunos de los documentos que se pueden apostillar: los documentos del registro del Estado familiar, como las certificaciones de partida de nacimiento, partida de defunción, acta de matrimonio; certificaciones de estados de cuentas bancarias, certificación de pasaporte, resoluciones de jueces, suplicatorios de juzgados y la copia certificada del documento único de identidad.
Se establece en el proyecto de decreto que el reglamento de la ley debe desarrollarlo la Presidencia de la República y no el Ministerio de Relaciones Exteriores como decía la propuesta inicial.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá que llevar un registro de firmas de los servidores públicos que emitan documentos públicos.
En el caso de los funcionarios, cada vez que se realicen cambios de personas las instituciones tendrán 15 días hábiles luego de la juramentación o nombramiento para remitir el registro de la firma de este y de los demás facultados para la emisión de documentos y certificaciones.
Las entidades deberán remitir la siguiente información: el nombre del funcionario, el cargo y la institución en la cual se desempeña; el nombre de proveedor de firma electrónica, el tipo de firma electrónica con la que habrá de suscribir los documentos públicos y los datos de los demás funcionarios bajo su cargo facultados para la emisión de los documentos.
También se estableció que la Corte Suprema de Justicia, mediante su oficialía mayor, deberá remitir mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores la lista de las personas autorizadas para ejercer la función notarial, para legalizar los documentos emitidos por ellos mediante la apostilla convencional.
Y cuando la Corte implemente la firma electrónica, deberá remitir el listado con los mismos requerimientos que deben llenar los funcionarios.
A petición del diputado Edgardo Mulato, se darían 180 días después de su publicación en el Diario Oficial para que entre en vigencia la ley. Se prevé que se presente al pleno legislativo el próximo martes.