El estado de emergencia nacional declarado el 7 de octubre por la Asamblea Legislativa busca establecer algunas medidas de emergencia y delega responsabilidades a instituciones públicas, como permite un manejo libre de recursos públicos y de compras relacionadas a la emergencia.
La emergencia nacional decretada en El Salvador durará seis meses prorrogables, es decir, vencería en abril de 2027. La emergencia no implica la suspensión de las garantías constitucionales.
¿Qué implica?
1. Activación de comisiones
Se activa el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, el cual está integrado por la comisión nacional, las comisiones departamentales y las comisiones municipales y comunales de protección civil.
Estas comisiones dictan una política, elaboran un plan de trabajo, evalúan daños, necesidades, fiscalizan el cumplimiento del plan, entre otras acciones.
La comisión nacional está conformada por el ministro de Gobernación y el director de Protección Civil, ministerios de Relaciones Exteriores, Salud, Agricultura, Medio Ambiente, Obras Públicas, Defensa Nacional, Educación, Policía, dos representantes de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y de tres asociaciones de prevención y mitigación de desastres.
Además, puede haber comisiones adicionales creadas por el presidente de la República.
2. Distribución de ayuda e informes diarios al Presidente
El director general de Protección Civil deberá informarle diariamente al presidente de la República las acciones ejecutadas y la distribución de recursos y ayuda de la cooperación local e internacional, o actividades «en coordinación con las municipalidades».
3. MAG almacenará alimentos
El decreto delega expresamente al Ministerio de Agricultura para estar a cargo del almacenamiento de alimentos y seguridad alimentaria.
4. Manejo de la asistencia: Defensa
Delega al Ministerio de la Defensa para estar a cargo de la asistencia humanitaria con el fin de «garantizar el manejo efectivo y transparente» según, señala el documento, las necesidades de la población.
5. Funcionarios y empleados públicos distribuirán ayuda
De acuerdo con el decreto, los ministros o titulares de las instituciones del Órgano Ejecutivo, sus funcionarios y empleados, implementarán acciones «con énfasis en que la distribución de ayuda» responda al «interés general» con las «instrucciones del coordinador correspondiente». La Policía, la Fuerza Armada y los cuerpos de socorro deberán prestar «auxilio ágil» para las actividades relacionadas a la emergencia nacional.
6. Traslado de fondos sin aval legislativo
Las instituciones de gobierno quedan facultades para «administrar los fondos» de la emergencia y «realizar los traslados de los mismos».
Para fines ordinarios, es decir, que no apliquen a la emergencia, la ley exige que la Asamblea Legislativa apruebe cualquier reforma o traslado presupuestario entre instituciones públicas.
7. Compras directas
Si se declara emergencia, se aplica el artículo 41 de la Ley de Compras Públicas, que dice que el método de contratación directiva puede efectuarse «sin generar competencia» requiriendo únicamente una oferta, adjudicando y suscribiendo un contrato u «orden de compra».
Esto ocurre porque el litera «e» de dicho artículo autoriza esa modalidad de compra «en casos excepcionales, en respuesta a desastres naturales y otros fenómenos de afectación nacional, pandemias, epidemias, alertas, emergencias de cualquier tipo…» y «cuando se encuentre vigente el estado de emergencia».
Este método de compra puede realizarse incluso electrónicamente: «Se atenderá a la realización de procedimientos ágiles haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación».
En casos de emergencia, entonces, «se permite recibir, ofertar y contratar con proveedores inscritos o no en Comprasal».
En estos casos, la Dirección Nacional de Compras (DINAC) y las instituciones está obligada a identificar la necesidad, establecer especificaciones mínimas, hacer un sondeo de mercado, solicitar cotizaciones y evaluarlas con un informe técnico, la Unidad de Compras de la institución debe «remitir a la autoridad para que emita el resultado y formalice con orden de compra o contrato».
Sin embargo, estas compras, según la Ley de Compras, «deberán ser publicadas en Comprasal», incluso «la orden de compra o contrato».
