Todos los viajeros que ingresen al territorio salvadoreño cualquier puerto o punto fronterizo no pagará impuestos a la importación ni IVA por bienes nuevos cuyo valor no supere los $3,000, ya que la Asamblea Legislativa aprobó con 57 votos el martes un decreto transitorio que, como todos los años, aumenta el monto exento de la época.

La exención aplicará a bienes valorados por hasta $3,000 en dos meses: diciembre de 2024 y enero de 2025. No podrán aplicar al beneficio los transportistas y encomenderos.

Actualmente, la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior otorga una exención a bienes por hasta $1,500 en diciembre y enero; y de hasta $1,000 el resto del año. Dicha ley ha sufrido reformas transitorias similares desde 1996 hasta 2012, aunque la exención en años anteriores era menor.

El diputado Walter Alemán, de Nuevas Ideas, aseveró que durante octubre de 2024 El Salvador tuvo 3.4 millones de visitantes, 80 % turistas y 20 % excursionistas.

¿Qué bienes pueden ingresarse libres de impuestos?

Bienes nuevos valorados hasta en $3,000 (diciembre y enero):
  • Todo tipo de bienes nuevos o usados distintas del equipaje que traiga consigo el turista cuyo valor no sea superior a $3,000.
  • Las mercancías no deberán destinarse para fines comerciales.
  • Dentro de esta exención los viajeros pueden introducir hasta dos litros de bebidas alcohólicas.
  • El viajero debe haber permanecido un mínimo de 72 horas fuera del país.
  • Para las mercancías que excedan el monto de exención, hace el cálculo de los impuestos a pagar, ingresa los datos al sistema de la Dirección General de Aduanas.

Artículos personales del viajero (según ley actual):
  1. Prendas de vestir.
  2. Artículos de higiene, tocador y perfumería en cantidades no superiores a las seis unidades por tipo o 20 en conjunto.
  3. Dos aparatos usados de fotografía o para grabar y reproducir imágenes.
  4. Un aparato portátil para grabar y reproducir sonido.
  5. Una computadora personal.
  6. Una impresora y máquina de escribir.
  7. Prendas y artículos deportivos.
  8. Otros bienes usados para uso personal.
  9. Alimentos para niños o enfermos.
  10. Medicinas para niños o enfermos.
  11. Materiales de curación de emergencia.
  12. Cochecitos, carretillas o sillas.

La exención actual regulada en el “Ley de equipajes de viajeros procedentes del exterior” exime de importación de bienes cuyo valor total en aduana no supere de los $1,000 para el periodo de febrero a noviembre; y en diciembre y enero, el monto se incrementa hasta por $1,500.