La ley aplicaría a “jubilados y pensionados” contratados en el Órgano Ejecutivo, entidades descentralizadas no empresariales y autónomas. No aplicará a empleados de los otros órganos de Estado ni al personal militar; y tampoco aplicarán los empleados que hayan sido beneficiados con algún plan de retiro voluntario similar, según el proyecto. Quienes apliquen a la compensación renunciarán a beneficios por renuncia establecidos en otras normativas.
El proyecto de “Ley transitoria de compensación económica por retiro voluntario de servidores públicos jubilados o pensionados del Órgano Ejecutivo, entidades descentralizadas no empresariales y entidades autónomas” fue entregado a las 4:15 p.m. de ayer a la Asamblea Legislativa.
Si se aprueba, el pago de la compensación se realizaría en dos cuotas iguales; la segunda será cancelada en menos de 30 días luego de la primera.
El pago de un salario también aplicaría por cada fracción mayor de seis meses de servicio consecutivo.
La compensación estaría exenta de Impuesto sobre la Renta.
Quienes apliquen no podrán ser contratados en el sector público durante 10 años después de su renuncia.
Las personas que quieran aplicar deberán presentar su renuncia con clara voluntad de acogerse 30 días antes de que la ley venza.
La ley tendría una vigencia de seis meses.
El decreto responsabiliza a cada institución la gestión de los fondos necesarios y obliga a Hacienda a proveer los recursos.El Estado podrá usar las plazas vacantes solo con la autorización previa del Ministerio de Hacienda.