La Asamblea Legislativa está por aprobar una "Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras y otras multas" o una amnistía fiscal 2024 como la calificó el director de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, Marvin Sorto.

El decreto eximirá de:
  • Pago de intereses, recargos y multas para periodos y ejercicios tributarios sobre impuestos adeudados a las direcciones de Impuestos Internos y Aduanas del Ministerio de Hacienda.
  • Multas determinadas por la administración pública, excepto municipalidades.
  • Recargos por intereses por multas de tránsito; según el director de Impuestos Internos en este caso no se perdonarán las multas.
La Dirección General de Tesorería otorgará hasta un máximo de nueve cuotas mensuales dependiendo del monto adeudado, incluyendo la primera cuota del 10 % de la deuda.


¿Quiénes podrán aplicar a la amnistía fiscal 2024?

1. Pueden aplicar sujetos pasivos o contribuyentes de los tributos administrados por el Ministerio de Hacienda con procesos pendientes de resolver en las siguientes fases:
  • Dirección General de Impuestos Internos.
  • Dirección General de Aduanas.
  • En sede jurisdiccional contenciosa administrativa.
  • El amparo constitucional.
  • En sede de Fiscalía General de la República.
  • Ante tribunal de apelaciones de Impuestos Internos y de Aduanas (Hacienda).
  • Aquellos sujetos de tributos administradores por Impuestos Internos y Aduanas en los que haya declarado saldos a favor o que no le correspondan a periodos o ejercicios anteriores, o con declaraciones de mercancías cuyo plazo para declarar o liquidar venció el 31 de julio de 2024.

2. Estos contribuyentes –del Ministerio de Hacienda– pueden aplicar a la amnistía fiscal si presentaron: declaraciones a cero, declaraciones con un saldo mayor al real o saldos que no les corresponden, si no han presentado declaraciones de aduanas o de derechos arancelarios. También, que hayan presentado declaraciones y no hayan pagado el impuesto liquidado, que se encuentren en procedimiento de fiscalización, audiencia, apertura de pruebas, que tengan resolución de pago a plazos, que hayan retenido o percibido tributos, entre otros. En el caso de Aduanas, que no hayan presentado declaración, que hayan declarado y no hayan pagado, que hayan pagado menos de lo correspondiente, que tengan resolución de pago a plazos.

3. Pueden aplicar quienes hicieron las retenciones del Impuesto sobre la Renta y que no han hecho llegar esos fondos a Hacienda, lo cual genera una multa del 100 %. Este 100 % de multa sería exonerado, según el director de Impuestos Internos.

4. Pueden aplicar contribuyentes que no pagaron el Impuesto sobre la Renta, ya sea que hayan tramitado el mandamiento de pago y que cuente con Número de Pago Electrónico (NPE) vencido, o no.

5. Pueden aplicar ciudadanos que adeudan multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Para estos, se eximirán los recargos pero no el monto de las multas según el director de Impuestos Internos.

6. Contribuyentes con multa determinada por la administración pública (instituciones como la Corte de Cuentas para el pago de una responsabilidad patrimonial), excluyéndose las municipalidades.