El plazo para aplicar a la nueva amnistía fiscal, con la cual Hacienda prevé recaudar $44 millones, vencería el 8 de diciembre de 2023.
Este lunes, la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen favorable 281 de “Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras”.
¿Quiénes pueden aplicar?
Los contribuyentes que pueden aplicar son incluso quienes enfrentan un proceso penal a raíz de avisos de presunto delito de evasión fiscal ante la Fiscalía General de la República (FGR) pero que no tengan una sentencia definitiva del juez. “Es importante recalcar que todos estos casos también pasan a formar parte de un proyecto de amnistía de intereses y multas”, dijo el director general de Impuestos Internos, Marvin Sorto, a la Comisión de Hacienda.Así mismo, podrán solicitar esta amnistía quienes tienen un procedimiento de cobro iniciado por la Dirección General de Tesorería (DGT).
El perdón de las multas y los cargos, así como los intereses, a quienes paguen sus deudas con el fisco aplica para los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y por la Dirección General de Aduanas (DGA).
Esto incluye atrasos en los pagos de Impuesto sobre la Renta (ISR), IVA, retenciones o anticipos que deben realizar las empresas, pagos pendientes que están en procesos de fiscalización, audiencia y apertura de pruebas, así como deudas que se estén disputando en procesos iniciados por recursos o demandas, casos en los cuales deberán “desistir totalmente ante el tribunal” de dicha petición para aplicar a la amnistía.
Si el contribuyente tiene sus multas “firmes y exigibles”, solo podrán aplicar a pago a plazos por hasta 9 meses con una primera cuota del 25 %.
Saldos incorrectos o no hayan declarado
El representante de Hacienda explicó que la amnistía también aplica cuando haya existido evasión fiscal intencional o no intencional.El beneficio se extiende al contribuyente que no haya pagado el impuesto establecido en su declaración, incluso si no declaró o si su declaración tuvo saldos a favor que en realidad no le corresponden.
Igualmente, la amnistía aplicaría en las deudas líquidas y firmes, así como a los contribuyentes que han incumplido el plan de pago a plazos que le otorgó Hacienda en algún momento.