La restricción fue levantada por la reforma al artículo 4 de la Ley Simplificada, al cual se agregó: “Las restricciones previstas para las personas jurídicas establecidas en este artículo no serán aplicables en los casos que la DOM sea accionista”.
Las personas jurídicas, que son las sociedades o empresas, tenían la prohibición de ser contratadas cuando sean constituidas por funcionarios públicoso sus parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.
Otra prohibición era a las empresas que hubieran sido sancionadas o inhabilitadas.
Las reformas a la Ley de Compras Públicas, vigentes desde el viernes, mantiene la restricción para funcionarios o empleados públicos y sus familiares que tengan más del 0.05 % de acciones en la sociedad participante.
Las reformas también permiten a la DOM a hacer proyectos de “inversión considerada” y de “utilidad pública” de cualquier cartera de Estado y cualquier obra a través de su personal, funcionarios o a través de sus sociedades. La DOM podrá invertir sus utilidades y emitir deuda o hacer fideicomisos.