La reforma indica que si se estima que “la información pública y la información oficiosa comprendida en el Título II, Capítulo I de la Ley deban clasificarse como reservada, la entidad competente deberá motivar en su resolución que se cumplen los siguientes extremos”.
La información oficiosa es aquella que se publica en los sitios web de las instituciones del Estado sin que los ciudadanos la soliciten.
La reforma información oficiosa del capítulo I del título II de la LAIP comprende 75 diferentes tipos de información como contrataciones y adquisiciones, informes contables, listas de asesores, viajes, plan del Gobierno, actas de reuniones del Consejo de Ministros, estadísticas generadas por el Instituto de Medicina Legal, auditorías definitivas de la Corte de Cuentas de la República e informaciones de Presidencia, Consejo de Ministros, Consejo Nacional de la Judicatura, Tribunal Supremo Electoral e incluso de los concejos municipales.
Sí existe una viabilidad legal de reservar información de tipo oficiosa. La reserva aplica para todo lo que es información pública”. Ricardo Gómez, comisionado presidente del IAIP
Los diputados de Nuevas Ideas rechazaron en un inicio que este contenido fuera a aprobarse dentro del artículo 16 de la LAIP, como estaba en el proyecto. Sin embargo, dicho tema –la reserva de información oficiosa– fue incorporado al artículo 21 a iniciativa del diputado Geovanni Zaldaña.
Diputados de la Comisión de Legislación votan el dictamen favorable.
Podrán prescindir de audiencias.
Actualmente el artículo 91 indica que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) celebrará una audiencia oral con las partes, en la cual se conocerá la prueba y el comisionado designado presentará el proyecto de resolución.Diputados de la Comisión de Legislación votan el dictamen favorable.
Podrán prescindir de audiencias.
El IAIP dirime los conflictos cuando el Estado se niega a entregar una información a un ciudadano.
El proyecto de reforma aprobado ayer, con los votos de Nuevas Ideas, indica que en los casos de apelación “se podrá prescindir de la audiencia si con la mera aplicación del derecho y con lo que obre en el expediente pueda decidirse sobre la naturaleza de la información.
Asumir que el artículo 16 va a quedar tal cual me parece sumamente atrevido. Es una falta de respeto para el pueblo salvadoreño”. Marcela Pineda, diputada de Nuevas Ideas
La ley actual daba tres días para que el pleno del IAIP emitiera una resolución definitiva luego de la audiencia. Con la reforma, este plazo se extiende hasta un mes para homologar los plazos a la Ley de Procedimientos Administrativos, o incluso más si se presentan trámites adicionales. La propuesta de reforma fue avalado ayer por el presidente del IAIP, Ricardo Gómez Guerero, y la gerente general, Gabriela Castillo, quien aseguró que la reserva de información oficiosa subsana ciertos vacíos de ley. Guerrero sostuvo que la facultad de reservar información ya existe.
La reforma a la Ley de Acceso a Información
1.- Reducen candidatos a comisionados del IAIP
Los comisionados del IAIP serán escogidos ya no de tres candidatos, sino de dos candidatos por cada sector.
2.- Más poder al titular del IAIP
Podrá modificar la estructura del IAIP, preparar agenda, elaborar actas del pleno, crear comisiones, solicitar destituciones.
3.- Se ajustan plazos según LPA
La reforma adapta los plazos de resolución, apelación o trámites a la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA).
4.- Facultad de reserva de datos oficiosos
El artículo 21 sugerido ayer por Geovanni Zaldaña incluye la facultad que en el proyecto se incluía en el artículo 16 de la LAIP.
5.- Información del capítulo i de título II
La información oficiosa reservable son 75 tipos de información mencionados como “título II, capítulo I” en la reforma.